Hola amigos lectores interesados en temas penales. Hoy me gustaría escribiros sobre los aspectos que definen el DELITO DE EXTORSIÓN, que cada día se halla más presente en nuestras vidas y de las formas más diversas; y para hacerlo más entretenido comentaremos en el próximo POST un curioso y llamativo caso donde un ex empleado de una empresa funeraria, no tuvo mejor idea cuando se jubiló que intentar chantajear a los gerentes de la empresa donde trabajaba. El asunto, que terminó en los tribunales de justicia como no podía ser de otro modo, de carambola sirvió para destapar una presunta trama de naturaleza fraudulenta, conocida en prensa y en medios de comunicación como el fraude de los ataúdes.

1. Concepto y bien jurídico protegido.

Lo primero que yo destacaría de “nuestro protagonista de hoy” es que se trata de un delito contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Dato que extraemos a partir de su ubicación en nuestro Código Penal (CP).

Esto ya supone algo importante, y es que el sujeto activo, el extorsionador para mejor entendernos, debe actuar movido necesariamente por un ánimo de lucro. Esto es, mediante el deseo de obtener un provecho económico, ya sea para él mismo o para un tercero. Sin ánimo de lucro, aun cuando los hechos pudieran ser también merecedores de un reproche penal, el delito de extorsión no nace a la vida jurídica. Se trata, por tanto, de un delito autónomo con rasgos propios y ello a pesar de las similitudes que existen con otras figuras delictivas, como son el robo con intimidación o las amenazas condicionales, por ejemplo.

2. Regulación legal.

Bien, ¿cuándo nos hallamos ante un delito de extorsión?. Según el artículo 243 del Código Penal lo comete:

"El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero".

3. Elementos del delito de extorsión.

¿Qué elementos configuran este tipo penal? Son, básicamente, tres:

  • PRIMERO, el ánimo de lucro: Este sería el elemento subjetivo, doloso o intencional, sin el cual y como hemos visto el delito de extorsión no podría germinar.
  • SEGUNDO, un comportamiento violento o intimidatorio: Por parte del sujeto activo o extorsionador. Se exige una conducta de esta naturaleza orientada a doblegar la voluntad de la víctima, lo cual supone un atentado grave contra el derecho a su libertad, y si la modalidad de violencia empleada fuera psíquica (esto es, la intimidación) vendrá a consistir en anunciarle un mal inmediato, grave y factible o perfectamente realizable, contra su persona, su familia o sus bienes.
  • TERCERO, cooperación de la víctima y realización del acto jurídico: Exige el CP que, como consecuencia de la acción violenta o intimidatoria antes descrita, la víctima acceda al chantaje y realice u omita el acto o negocio jurídico susceptible de generar un perjuicio patrimonial propio o de un tercero.

4. Consumación, tentativa y penas previstas.

Si éste tercer requisito no se diera en la práctica, en el sentido de que a pesar de la presión recibida el sujeto pasivo no accediera a cooperar con el chantajista (cooperación forzada, se entiende), el delito no llega a consumarse. La acción criminal ejecutada quedaría en grado de tentativa; con las consecuencias beneficiosas que a efectos penológicos prevé el artículo 62 CP:

"A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado".

Según tiene sentado nuestro Tribunal Supremo, para dar por consumada la extorsión no se exige un resultado lesivo o perjudicial en el patrimonio de la víctima o de un tercero. Tan sólo basta con que el negocio traslativo realizado (u omitido) sea apto para generar tal perjuicio económico.

Finalmente, las penas con que castiga el CP este delito van de uno a cinco años de prisión, sin perjuicio de las sanciones penales que puedan imponerse por los actos de violencia física realizados, quedando de este modo abierta la puerta al concurso de delitos al que haremos referencia en otro POST.

CONTINUARÁ…..

Manuel Cuadrado Elías
N.º 2739 ICA de Gijón
Cuadrado Abogados — Especialistas en Derecho Penal en Gijón (Asturias)