Hola amigos lectores interesados en temas penales. Hoy vamos a abordar una cuestión procesal importante para los abogados penalistas que ejercen la defensa penal, y es la de cuánto tiempo puede durar la fase de investigación, y qué consecuencias tiene superar ese plazo temporal.

Vamos allá...

La instrucción penal es una fase fundamental del procedimiento judicial. Posee características propias y diferenciadas de la fase de juicio oral (la cual analizaremos en un próximo artículo).

Atendiendo a su finalidad, podemos definirla según lo dispuesto en el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), como el conjunto de actuaciones judiciales encaminadas a preparar el juicio oral, practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, la culpabilidad de los responsables, y asegurando sus personas y responsabilidades pecuniarias.

«La fase de instrucción comprende actuaciones judiciales muy diversas encaminadas a preparar el JUICIO ORAL, a AVERIGUAR y dejar constancia de los HECHOS PUNIBLES que se investigan, así como a asegurar la presencia de los culpables y su disposición ante la Justicia, y (por último) garantizar o AFIANZAR las indemnizaciones que resulten procedentes».

El inicio de la instrucción: Su valoración previa

Una vez que llega al Juzgado de Instrucción la notitia criminis —bien por denuncia del perjudicado, querella, atestado policial o por deducción de testimonio de otro órgano judicial—, el Juez Instructor realiza una primera valoración de los hechos.

El instructor únicamente procederá a iniciar (o incoar, empleando el término procesal exacto) la instrucción si los hechos presentan indicios de delito y si su investigación le corresponde según las reglas de competencia objetiva y territorial (artículos 8 a 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).


¿Cuánto puede durar una instrucción penal?

La respuesta a esta cuestión crucial la encontramos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, objeto de diversas reformas en los últimos años. Para resumir su funcionamiento de forma clara y práctica, podemos sintetizarlo en tres claves principales:

1. Plazo general de 12 meses

El Juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Con carácter general, el plazo máximo legal para desarrollar la investigación judicial es de 12 meses a contar desde la incoación de la causa, evitando así la eternización de los procesos penales.

2. Prórrogas sucesivas de 6 meses

Dada la complejidad de ciertas investigaciones, la ley permite de forma excepcional acordar prórrogas sucesivas por plazos no superiores a 6 meses. Requisito fundamental: la prórroga debe ser acordada de forma motivada antes de que expire el plazo inicial o la prórroga anterior.

3. Consecuencias de las diligencias fuera de plazo

¿Qué ocurre si una diligencia de investigación (actuación judicial) se practica vencido el plazo?:

  • Diligencias acordadas a tiempo: Si la diligencia se acordó antes del transcurso del plazo pero se ejecuta fuera de él, será válida a todos los efectos.
  • Diligencias extemporáneas: Si se acuerda y practica transcurrido el plazo sin prórroga previa, la ley es tajante: "No serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha".

Y eso es todo por hoy, amigos lectores. Hasta la próxima.

Manuel Cuadrado Elías
N.º 2739 ICA de Gijón
Cuadrado Abogados – Especialistas en Derecho Penal en Gijón (Asturias)