Hola amigos lectores interesados en temas penales. Este pasaje de la conocida novela de Humberto Eco, Il nome della rosa, explica bien el modo pernicioso en que puede influir el excesivo consumo de bebidas alcohólicas en cualquier persona y en cualquier tiempo, ya que lleva a decir o hacer aquello que en estado de sobriedad no se querría hacer o decir. Esto es, causa desinhibición o pérdida del autocontrol para reprimir conductas o comportamientos inadecuados.
Esta circunstancia también tiene su reflejo en nuestro Derecho penal. A cuyo análisis, siquiera sea de forma esquemática, doy paso.
Como cuestión previa y para intentar centrar el objeto de este POST quiero diferenciar, entre el estado de embriaguez o intoxicación semi-plena, donde el alcohol causa afectación en mayor o menor grado en las facultades comprensivas y en la voluntad del sujeto activo, pudiendo apreciarse como una atenuante de responsabilidad penal si se dan las condiciones que luego diré, de la intoxicación plena, que constituye una exoneración completa de responsabilidad penal, y del alcoholismo crónico, en tanto que enfermedad que neutraliza por completo las posibilidades de comprender la ilicitud de sus actos o de actuar conforme al mismo, que igualmente constituye una circunstancia eximente, ya sea como supuesto de enajenación mental o de trastorno mental transitorio. Pero debiendo añadir, que aunque no conlleven sanción o castigo por parte del Estado, dichas eximentes sí que llevan asociadas la adopción de una medida de seguridad en base a la peligrosidad y riesgo de reiteración delictiva, como es el internamiento en centros especializados, y de los que hablaremos en otro post.
¿Qué requisitos exige nuestro Código penal para poder considerar que concurre la atenuante de embriaguez o de intoxicación semi-plena?. La regla es aplicable no sólo a quien consume bebidas alcohólicas sino también drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, así como cualesquiera otras que produzcan efectos análogos.
En primer lugar, el sujeto activo (quien comete el delito) no ha de estar en estado de intoxicación plena por el consumo de las sustancias descritas. En otro caso nos hallamos ante el supuesto de una eximente completa, ya que actuaría privado completamente de sus facultades cognitivas y/o volitivas (bases de la imputación), y se precisa cierto conocimiento siquiera mínimo de la ilicitud del hecho o de actuar conforme a su comprender. La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, utiliza expresiones para referirse a este requisito como fuerte intoxicación etílica, notable deterioro de la capacidad de comprensión o de actuar acorde a la misma o que el estado de embriaguez no produzca una absoluta pérdida del autocontrol del acusado. Por tanto, se exige una afectación de las facultades de entender y actuar, sí, pero no una privación de ellas.
El segundo requisito es de índole temporal. Se exige que la merma de las facultades se produzcan al tiempo de la comisión del delito. Esto es, la disminución de la comprensión y/o de la voluntad como efecto de la intoxicación, ha de coincidir al momento que el sujeto activo ejecuta la acción delictiva. Desde el plano probatorio, si no fuera porque el estado de embriaguez se prolonga en el tiempo durante varias horas, como regla general, resultaría muy difícil de acreditar este requisito del tipo en la mayoría de los casos.
Y en tercer lugar, la ley penal exige que la embriaguez no haya sido buscada con el propósito de cometer la infracción penal o no se hubiera previsto o debido prever su comisión. La jurisprudencia exige que la intoxicación sea involuntaria o fortuita, no pretendida, de forma que se excluye el supuesto de la embriaguez tradicionalmente llamada culposa o negligente.
Por último, y más como una recomendación de naturaleza procesal, no me gustaría acabar sin decir que esta circunstancia atenuante de responsabilidad penal, esto es, haber cometido un delito bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ha de ser probada en el acto del juicio oral para que pueda operar como una atenuante y conseguir una rebajar penal, en caso de sentencia de condena. Por ello que, siendo el sujeto activo el principal interesado en acreditar dicha circunstancia, es quien debe promover la obtención de esa prueba. Y ¿cómo se suele hacer en la práctica?. Hay diferentes formas. Una de las más precisas es por medio de un análisis de sangre realizado no muchas horas después de los hechos punibles (con un máximo de 12 horas), donde además se podrá apreciar la cantidad de alcohol en el organismo, viendo si es o no elevado, lo que nos servirá para determinar el grado de afectación de las facultades cognitivas y/o volitivas del intoxicado etílico, y que de ser elevado, nos permitirá solicitar fundadamente que se aprecie dicha circunstancia como una atenuante cualificada, cuya principal consecuencia es permitir la rebaja de la pena en uno o incluso dos grados, incluso pudiendo llegar a considerarse como una eximente completa si la afectados de las facultades es absoluta.
Y por hoy eso es todo, amigos lectores....
M.C.-