Hola amigos lectores interesados en temas penales.

Llevaba tiempo deseando hacer un análisis jurídico, con base en nuestra legislación penal y procesal penal, de la famosa película de suspende de Alfred Hitchcock titulada Marnie, la ladrona. Película muy conocida y aclamada por el público de todo el mundo.

1. Datos fácticos de relevancia.

No es mí intención hacer spoiler, pero para lo que ahora nos interesa tengo que partir de los siguientes datos. Marnie, la protagonista y al mismo tiempo sujeto activo de nuestro análisis, se presenta como una dulce y encantadora secretaria de oficina, de aspecto inofensivo, pero que sin embargo esconde una personalidad criminal más compleja, con rasgos perversos y obsesivos con el robo del dinero guardado en las cajas fuertes de las distintas oficinas donde entra a trabajar, y siguiendo siempre el mismo patrón de conducta, consistente en esperar a que el resto de los empleados se marchen de la oficina tras concluir su jornada laboral, y con el pretexto de hacer horas extras, ella se queda sola y sin despertar sospechas, para de esa forma apoderarse de la clave de la caja fuerte que el encargado guarda en un cajón bajo llave, y así poder abrirla y extraer el dinero de su interior. Luego, ella desaparece cambiando su aspecto físico, así como su nombre y demás datos personales, dificultando que pueda ser reconocida.

Si no me equivoco en mis cálculos, en la película se perpetran unos 4 robos, y el importe del dinero sustraído asciende a 50 mil dólares americanos aproximadamente.

Como dato de relevancia yo destacaría también que, al parecer, la protagonista padece un trastorno en su conducta que de forma inevitable le lleva, una y otra vez, a tener que robar. No se si el trastorno que más encajaría en su conducta es la cleptomanía, ya que esta enfermedad lleva a quien la padece a robar cosas de poco valor y que podrían haberse costeado perfectamente. La mención de éste dato, diré que lo hago a los fines de comentar en otro POST distinto si cabría aplicar a Marnie una eximente completa de responsabilidad criminal, por padecer una anomalía o alteración psíquica que le impide comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión (artículo 20-1º CP).

2. Escrito de calificación como acusación particular.

Como siguiente paso, vamos a imaginarnos que los perjudicados por los distintos robos nos contratan como abogado para ejercer la acusación particular, y que el juez instructor después de finalizar la fase de investigación y ver que hay indicios suficientes y racionales de la comisión de un ilícito penal, nos da traslado a las acusaciones para formular, si así lo estimamos, el pertinente escrito de acusación.

Partiendo de los hechos punibles narrados antes:

Primero. ¿Qué delito o delitos comete Marnie?. Nuestra protagonista comete un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, en su modalidad de descubrimiento de claves o en la de uso de llaves legítimas obtenidas por medios que constituyen infracción penal .

Por una lado, nos hallamos ante un delito continuado porque con base en el artículo 74 CP, Marnie actúa en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, e infringe el mismo precepto penal. 

Por otro lado, y a diferencia del delito de hurto, el robo se caracteriza por el empleo de violencia e intimidación en las personas o, como en nuestro caso, por el empleo de fuerza en las cosas al momento de la sustracción. Es el propio CP quien describe algunas circunstancias que equivalen al empleo de fuerza en las cosas, tales como escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo, fractura de puertas o ventanas, fractura de armarios o de otros objetos cerrados o sellados (cajas fuertes), forzamiento de sus cerraduras, así como el descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido. Como bien podría ser el caso nuestro. O el uso de llaves falsas del artículo 238-4º CP, añadiendo el siguiente precepto que se consideran llaves falsas, las que son legítimas pero obtenidas por cualquier medio que constituya infracción penal. Lo que me lleva a recordar la escena donde Marnie abre el cajón donde el encargado de la oficina guarda la clave de la caja fuerte, utilizando para ello una llave que sustrae del bolso de otra empleada sin que esta se haya percatado, porque en otro caso y de acreditarse que ha consentido en su uso, incurriría ella también en responsabilidad penal como cooperadora necesaria. Como cuestión añadida, cabría preguntarse si constituye infracción independiente el que Marnie haya sustraído la llave que luego utiliza para abrir el cajón y por ende la caja fuerte. En principio la respuesta es que no, porque conseguir las llaves de esta forma supone un elemento necesario para poder ejecutar el robo, y por ello un elemento integrador de este tipo penal. 

Segundo. ¿Qué participación tiene Marnie en los hechos?. Define el artículo 28 CP que es “autor”, quien realiza el hecho por sí solo, conjuntamente o por medio de otro del que se sirva como instrumento. En nuestro caso, Marnie participa en concepto de autora del delito de robo, sin la colaboración ni ayuda de terceras personas. Por tanto, la responsabilidad penal recae en exclusiva sobre ella y por ello nuestro escrito de acusación se dirige en exclusiva frente a ella.

Tercero. ¿Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal?. Me gustaría dedicar un POST aparte a esta cuestión, a fin de analizar si Marnie padece algún tipo de trastorno que de algún modo afecte a sus facultades mentales, impidiéndole comprender la ilicitud de sus actos o, de otro modo, altere sus facultades volitivas o de actuar, de forma que le sea imposible mostrar resistencia a sus impulsos o deseos de robar. Entraría también a analizar si a mí modo de ver nos hallaríamos ante una eximente completa, artículo 20-1º CP o, en menor medida, le resulta aplicable alguna de las atenuantes del artículo 21 CP, y qué grado alcanzaría, simple o cualificada.  

Cuarto. ¿En qué penas incurriría Marnie?. Por último, en lo referente a la sanción penal que le vamos a proponer al juzgador que le imponga a Marnie por su conducta delictiva, así como de la obligación de reparar los daños y perjuicios causados, me gustaría indicar lo siguiente. 

El robo con fuerza en las cosas está castigado con pena de prisión que van de uno a tres años en su modalidad básica, artículo 240-1 CP. Esto suponiendo, por ejemplo, que después del robo el establecimiento no haya quedado en grave situación económica, o que Marnie al delinquir no tuviera, al menos, tres condenas previas, ya que en este caso las penas de prisión que prevé el CP van de dos a cinco años (artículo 240-2). Y excluyendo asimismo los subtipos agravados de robo en casa habitada, edificio o local abierto al público, donde las penas de prisión son también de dos a cinco años (241).

Luego, imaginemos en nuestro caso que nos movemos dentro de la horquilla que va de uno a tres años de prisión, donde 12 meses es la pena mínima y 36 meses la máxima. Si no encontramos circunstancias que atenúen ni agraven la pena, con base en el artículo 66-6ª CP, para determinarla se atenderá a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho. 

Yo personalmente propondría en nuestro escrito de acusación una pena de prisión de dos años y tres meses. La razón, porque la mitad de la horquilla referida es justamente dos años, pero aumentaría en algo la petición para así propiciar que la acusada tenga que acudir personalmente al acto del juicio oral, ya que conforme al artículo 786 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando la pena de prisión solicitada exceda de dos años no se podrá celebrar el juicio en ausencia del acusado. Y una vez presente en la vista, intentar llegar a un acuerdo que beneficien a ambas partes, siempre con la anuencia del Ministerio Fiscal y dentro de los márgenes legales permitidos.

Y por hoy eso es todo amigos lectores...


MC