Hola amigos lectores interesados en temas penales.

Llevaba tiempo queriendo hacer un análisis jurídico penal y jurídico procesal penal, de la conocida película de suspense de Alfred Hitchcock titulada Marnie, la ladrona.

Vamos allá...

1. Datos de hecho relevantes.

No es mi intención hacer spoiler del film, pido disculpas de antemano, pero a lo que ahora interesa tengo que partir de los siguientes datos fácticos. Marnie, la protagonista y al mismo tiempo sujeto activo de los crímenes objeto de nuestro análisis, se presenta como una dulce y encantadora secretaria de oficina, de aspecto inofensivo, pero que sin embargo esconde una personalidad criminal más compleja. De rasgos perversos y obsesionada con el robo de dinero guardado en las cajas fuertes de las distintas oficinas donde entra a trabajar, sigue siempre un mismo patrón de conducta, que consiste en esperar a que el resto de empleados se marchen tras concluir su jornada laboral, y con el pretexto de hacer horas extras, ella se queda sola en la oficina sin despertar sospechas, para de este modo apoderarse de la clave de la caja fuerte que el encargado guarda en un cajón bajo llave, y así poder abrirla y extraer el dinero de su interior. Luego, después de consumado el robo, desaparece y cambia su aspecto físico, el nombre, apellidos y el resto de datos personales, dificultando de esa forma que pueda ser identificada.

Si no me equivoco en los cálculos, en la trama se perpetran unos 4 robos con fuerza, y el importe del dinero que la protagonista sustrae es de unos 50 mil dólares americanos de la época.

Como dato de relevancia destacaría, también, que, al parecer, la protagonista padece un trastorno de la conducta de le lleva de forma inevitable, una y otra vez, a tener que robar. No sé si el trastorno que más encajaría en su conducta es la cleptomanía, ya que esta enfermedad lleva a quien la padece a robar cosas de poco valor y que podrían haberse costeado perfectamente. La mención de este dato, diré que la hago a los fines de comentar en otro POST distinto si cabría aplicar a la protagonista una eximente de responsabilidad criminal, con base en el artículo 20.1.º del Código Penal (CP):

"El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión".

2. Escrito de calificación como acusación particular.

Imaginemos que los perjudicados por los distintos robos nos contratan como abogado para ejercer la acusación particular, y que el juez instructor después de finalizar la fase de investigación, ve que hay indicios suficientes y racionales de la comisión de varios ilícitos penales, con lo que nos da traslado a las acusaciones para formular, si así lo estimamos, el pertinente escrito de acusación frente a la persona imputada (ahora sí, antes era sólo investigada).

Partiendo de los hechos punibles descritos:

Primero. ¿Qué delito o delitos comete Marnie?
Nuestra protagonista comete un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, en su modalidad de descubrimiento de claves o en la de uso de llaves legítimas obtenidas por medios que constituyen infracción penal, conducta que se sanciona en los artículos 237 a 241 y 74 CP.

  • Por un lado, nos hallamos ante una acción continuada, ya que con base en el artículo 74 CP, Marnie en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realiza una pluralidad de acciones que ofenden a uno o varios sujetos e infringe el mismo precepto penal o de igual o semejante naturaleza.
  • Y por otro lado, su acción constituye un (varios en realidad) delito de robo, ya que a diferencia del hurto, aquél se caracteriza por el empleo de violencia en las cosas o en las personas. En nuestro caso de hoy la fuerza recae en las cosas (caja fuerte de seguridad) al momento de la sustracción del dinero. El propio CP (artículo 238) describe algunas circunstancias que equipara con ejercer fuerza en las cosas, como son entre otras el forzamiento de cerraduras de armarios, arcas u otra clase de objetos cerrados o sellados, así como el descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, así como el uso de llaves falsas, considerando como tales las obtenidas por un medio que constituya infracción penal (artículo 239.2). Como bien podría ser nuestro caso, ya que habría que recordar la escena del filme cuando Marnie abre el cajón donde el encargado de la oficina guarda la clave de la caja fuerte, utilizando para ello una llave que sustrae del bolso de otra empleada sin que esta se haya percatado. En otro caso, de acreditarse que ha consentido en su uso, incurriría la otra empleada también en responsabilidad penal como cooperadora necesaria del robo.
  • Como cuestión añadida, cabría preguntarse si constituye infracción independiente el hecho de que Marnie haya sustraído la llave que después utiliza para abrir el cajón y de seguido la caja fuerte. En mi opinión la respuesta es que no, porque conseguir la llave instrumental del modo descrito constituye de por sí un elemento configurador del tipo de robo por el que se le ha acusado, siendo además un acto necesario para la ejecución del robo del dinero de la caja fuerte.

Segundo. ¿Qué participación tiene Marnie en los hechos imputados?
Conforme al artículo 28 CP la protagonista participa en los hechos punibles como autora.

"Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento".

Tercero. ¿Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal?
Por no hacer muy extenso el texto, me gustaría dedicar un POST aparte a esta cuestión y analizar si la protagonista padece algún tipo de trastorno que de algún modo afecte a sus facultades mentales, impidiéndole comprender la ilicitud de sus actos o, de otro modo, alterase sus facultades volitivas o de actuar, de forma que le sea imposible mostrar resistencia a sus impulsos o deseos de robar. Entraría también a comentar, en caso afirmativo, si nos hallamos ante una eximente completa (artículo 20.1.º CP) o, en menor medida, le resulta aplicable alguna de las atenuantes del artículo 21 CP, y qué grado alcanzaría ésta, simple o cualificada.

Cuarto. ¿Qué pena cabría pedir para Marnie?
Partiendo que el robo con fuerza en las cosas viene castigado con pena de prisión de uno a tres años en su modalidad básica (artículo 240.1 CP), y descartando que el perjudicado haya quedado en grave situación económica, así como que Marnie al delinquir tuviera, al menos, tres condenas previas, donde le resultaría de aplicación el subtipo agravado (artículo 240.2 CP) que prevé penas de prisión de dos a cinco años, conforme al artículo 66 CP que exige atender a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho, yo solicitaría para la acusada una pena de prisión de tres años, ya que nos hallamos ante un delito continuado, en primer lugar, y en segundo lugar, dada la elevada cantidad de dinero robado (50 mil dólares de la época) los hechos no pueden calificarse sino de graves.

Cuestión aparte sería si la acusada, siguiendo los consejos de su abogado, decide devolver parte del dinero robado para de esa forma disminuir la pena sanción, dando motivos para que resulte aplicable la atenuante de reparación del daño, a la que hago referencia en otro POST.

Y eso es todo por hoy amigos lectores.

Manuel Cuadrado Elías
N.º 2739 ICA de Gijón
Cuadrado Abogados — Especialistas en Derecho Penal en Gijón (Asturias)