Hola amigos lectores interesados en temas penales. Hoy me gustaría hablar de una cuestión que los clientes llevan tiempo preguntando: ¿Qué es el delito leve de coacciones?

Clasificación de las coacciones según su gravedad

Lo primero que debo decir para ayudar a comprender en qué consiste esta figura jurídica, es que las coacciones según su gravedad (atendiendo fundamentalmente al resultado producido y a la acción coactiva empleada), se clasifican en leves, menos graves o graves, y por supuesto, a mayor gravedad mayor pena a imponer.

Dejando para otra ocasión los casos de violencia de género, la regla es que las coacciones, cuando no pasan de ser leves, la pena máxima que se puede imponer es la de 3 meses de multa, de ahí que el delito leve sea castigado con una pena leve, en los términos empleados en nuestro Código Penal.

¿Qué son las coacciones y quién comete este delito?

En sintonía con el Diccionario de la Lengua Española, nuestro Código Penal considera que comete un delito de coacciones quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otra persona con violencia (física o psíquica) hacer lo que la ley no prohíbe, así como aquel que obliga a otro también con violencia a realizar lo que no quiere, sea justo o injusto.

Básicamente consiste en obligar a otra persona a que haga o deje de hacer algo contra su voluntad, siempre, claro está, que no se esté autorizado para actuar de esta forma.

Es por ello que los agentes de la autoridad, por ejemplo, cuando actúan en el legítimo ejercicio de su deber y constriñen la libertad de alguien, siempre que su actuación se ajuste a los parámetros legalmente permitidos, no incurren en un delito de coacciones ni en ningún otro.

Ejemplos de casos reales de coacciones leves

Para comprender mejor cómo se aplica en los tribunales, vamos a ver varios ejemplos de casos reales:

1. Las empresas de recobro y cobradores de deudas: Un caso frecuente es el conocido como el cobrador del FRAC o el torero moroso. Una Sentencia del Juzgado de Instrucción de Avilés condenó por un delito leve de coacciones a varios trabajadores de una empresa de recuperación de deudas por presentarse en la oficina de la víctima vestidos con el logotipo de la empresa, emplear frases amedrentadoras o aparcar en su domicilio con los intermitentes puestos para menoscabar su imagen. Actos tendentes a generar la suficiente angustia como para obligarle a hacer lo que no quiere, atacando su derecho a la libertad.

2. Hostigamiento telefónico o acoso por llamadas: Consiste en llamadas y/o mensajes reiterados que generan temor, intranquilidad o ansiedad. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, de 15 de octubre de 2021 (Rec. 928/2021), confirmó la condena por delito leve de coacciones a una persona por realizar 125 llamadas de teléfono en menos de una semana (hasta 61 en un solo día, muchas en horas intempestivas). Estas acciones impiden al perjudicado llevar una vida tranquila y lesionan su derecho a la libertad.

Requisito de perseguibilidad: La denuncia previa

Como última cuestión quisiera referir que el delito leve de coacciones sólo es perseguible previa denuncia del perjudicado o agraviado.

De modo que si no se denuncian las conductas presuntamente coactivas, no se pone en marcha investigación policial y/o penal alguna, y por tanto no hay posibilidad de juzgar al presunto responsable del delito, ni de que exista una sentencia de condena.

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Y por hoy eso es todo, amigos lectores interesados en temas penales.

Manuel Cuadrado
N.º 2739 ICA GIJÓN
Cuadrado Abogados — Abogados Penalistas en Gijón (Asturias)