Hola amigos lectores interesados en temas penales.
Hoy vamos a hablar de otra de las circunstancias que atenúan la responsabilidad penal del reo, con mayor o menor alcance como luego diremos, y que tiene lugar cuando el procedimiento penal experimenta dilaciones en su tramitación de forma extraordinaria e indebida, por causas ajenas a la voluntad del propio inculpado (esto es, que no desarrolla estrategias defensivas dilatorias) y siempre que esta tardanza no guarde proporción con la complejidad de la causa.
1. El fundamento de la atenuante de dilaciones indebidas.
Iustitia dilatio non est vera iustitia.
Correcto. Pero no es, ciertamente, en esta máxima donde descansa la razón de ser de esta atenuante, porque para infortunio de los justiciables, los tribunales de justicia cada vez están más saturados de expedientes y no cuentan con los recursos materiales y personales necesarios para darle salida a tanta demanda o exigencia procesal.
Esta atenuante tiene por misión compensar o "indemnizar" a quien experimenta la tardanza en calidad, primero, de investigado, luego de acusado, y finalmente de condenado. No pone el foco en la víctima de la acción criminal, sino únicamente en el sujeto activo del delito. La "puntualidad" es una exigencia procesal fundamental que dimana directamente del artículo 24.2 de la Constitución española, que establece el derecho fundamental a un procedimiento judicial penal con todas las garantías, entre las que se halla que el procedimiento se desarrolle sin dilaciones indebidas. Para compensarle la tardanza al perjudicado o agraviado, la ley contempla otras fórmulas o cauces de reclamación por un mal funcionamiento de la Administración de Justicia, donde deberá acudir a ventanilla distinta de la que tramita el procedimiento judicial que experimenta la tardanza injustificada.
2. Regulación en el Código penal.
Esta atenuante aparece recogida en el artículo 21.6.ª del Código Penal. Este precepto fue introducido en el texto punitivo para adecuarlo a nuestra Constitución, por medio de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, siendo su preámbulo II el que explica la conveniencia de otorgar carta de naturaleza legal a esta atenuante,
"exigiéndose para su apreciación que el retraso en la tramitación tenga carácter extraordinario, que no guarde proporción con la complejidad de la causa y que no sea atribuible a la conducta del propio imputado. De esta manera se recogen los elementos fundamentales de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha construido esta circunstancia como atenuante por analogía".
3. ¿Hay que invocarla o puede ser apreciada de oficio?.
Como cuestión práctica que yo destacaría, ¿hay que pedirla expresamente o puede ser apreciada de oficio por el tribunal de la sentencia?. La respuesta es que hay que solicitarla. Así ocurre, en realidad, con todas las atenuantes cuya aplicación se pretenda, del mismo modo que con los elementos configuradores del tipo penal y con el resto de circunstancias que puedan modificar la responsabilidad penal, como las agravantes penales e incluso las eximentes completas. Han de ser introducidas en el debate plenario del juicio oral junto con las pruebas, para que puedan ser sometidas a contradicción y, en caso estimatorio, ser apreciadas por el Juez en la sentencia. Esta es la regla general.
Sin embargo, y con carácter excepcional, cabe la apreciación de oficio siempre que en el apartado de hechos probados de la sentencia exista base o fundamentos fácticos que permitan apreciar la concurrencia de dilaciones extraordinarias e indebidas, impidiendo así la infracción de una norma sustantiva que favorece al reo. Para un mayor detalle, mirar la STS de 9 de febrero de 2016 (n.º rec. 1075/2015).
4. Diferencia entre la atenuante simple y la cualificada (rebaja de la pena).
Como última cuestión que yo destacaría, indicar que existen dos modalidades de la atenuante de dilaciones indebidas, que es la ordinaria o simple y la extraordinaria o cualificada.
La distinción tiene su reflejo práctico en la determinación de la pena. Con la atenuante simple, la pena se sitúa en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito. Con la cualificada, que equivale a dos circunstancias atenuantes, la pena puede llegar a bajar uno o incluso dos grados de la establecida por la ley.
En otro POST pondremos ejemplos de condenas a penas de prisión con aplicación de atenuantes y de forma comparativa sin la aplicación de estas. Pero por lo que ahora interesa, describe el Tribunal Supremo la diferencia diciendo que
"para considerar que la atenuante tiene el carácter de cualificada, es necesario que los retrasos sean de una intensidad extraordinaria y especial, dilaciones verdaderamente clamorosas y fuera de lo corriente, incluso paralizaciones de importancia".
A modo de colofón quisiera cerrar el POST, haciendo mías las palabras del Tribunal Constitucional:
"el derecho a la tutela judicial efectiva no puede entenderse como algo desligado del tiempo, sino que ha de otorgarse por los órganos judiciales dentro de los razonables términos temporales en que las personas reclaman esa tutela judicial de sus derechos e intereses legítimos".
Preguntas frecuentes sobre la atenuante de dilaciones indebidas.
¿Qué requisitos exige la jurisprudencia para aplicar esta atenuante?
Se exige un retraso de carácter extraordinario e indebido en la tramitación del procedimiento, que la causa no sea excesivamente compleja para justificar esa tardanza y que el retraso no haya sido provocado por maniobras dilatorias de la defensa del propio investigado o acusado.
¿Cuánto reduce la pena la atenuante de dilaciones indebidas?
Si se aprecia la atenuante simple, la pena se aplica en su mitad inferior. Si el tribunal aprecia la modalidad cualificada (por paralizaciones o retrasos escandalosos), la pena puede rebajarse en uno o incluso en dos grados respecto de la señalada por la ley para el delito en cuestión.
¿Se puede reclamar una indemnización por el retraso en un juicio penal?
Sí, pero por una vía distinta y fuera del procedimiento que experimenta el retraso. La atenuante penal reduce la condena del reo, mientras que la indemnización económica debe canalizarse a través de un procedimiento administrativo por el mal funcionamiento de la Administración de Justicia, dirigiendo la reclamación frente al Ministerio de Justicia.
Espero haber ayudado a cuantos lo necesite.
Y por hoy eso ha sido todo amigos lectores, hasta la próxima.
Manuel Cuadrado Elías
N.º 2739 ICA de Gijón
Cuadrado Abogados — Especialistas en Derecho Penal en Gijón (Asturias)
