Hola amigos lectores interesados en temas penales.
Con el POST de hoy me gustaría recoger algunos consejos prácticos sobre qué hacer si nos llaman desde un centro policial, ya sea la policía nacional, guardia civil o alguna de las diferentes policías locales o autonómicas.
Comenzamos...
1º.- Si nos entra una llamada en nuestro móvil donde aparece en la pantalla un número extenso con cifras seguidas sin espacios, concretamente de 14 dígitos, puede tratarse perfectamente de un órgano policial, aunque también judicial.
El primer consejo que yo daría es coger el móvil y atender la llamada sin ningún tipo de temor.
2º.- Si se trata de una llamada de un agente de policía, lo cual sabremos enseguida porque se identificará e indicará desde donde realiza la llamada, lo aconsejable es prestar atención a lo que nos dicen, y lo habitual será que nos requieran para que vayamos al centro policial desde donde nos llaman.
Es también habitual que nos faciliten algo de información acerca del motivo de la llamada, comunicando que hay una investigación policial abierta y se nos requiere para colaborar en la misma, donde deberemos facilitar cuanta información poseamos sobre el asunto objeto de investigación.
Pero también puede ser que nos requieran porque alguien ha presentado una denuncia contra nosotros, en cuyo caso nos advertirán que debemos acudir al centro policial el día y hora que nos indiquen, informándonos asimismo que podemos acudir con un abogado particular de nuestra elección, puesto que el propósito de la llamada en este caso es el de citarnos para comparecer en calidad de denunciado.
En ambos casos, el consejo que yo daría es el mismo: Acudir al centro policial.
3º.- Quien se halle en la segunda situación, esto es, citados como denunciados, el consejo que suelo dar es contactar con un abogado penalista antes de acudir al centro policial y que esté en disposición de poder acompañarles a la Comisaría.
En cambio, si el requerimiento recibido es el de comparecer como testigo y ayudar a esclarecer los hechos que se investigan, la ley procesal no exige asistencia letrada. No obstante, nunca está de más consultar un abogado penalista, ya que no sería la primera vez que después de prestar declaración en sede policial como testigo por unos hechos, en principio, ajenos al declarante, surja luego información que lleve a pensar que el testigo también ha podido tener participación en el delito que se investiga, pasando éste a convertirse en investigado. En otro POST trataremos la cuestión de si tiene o no validez, la inicial declaración prestada como testigo, que con posterioridad pasa a adquirir la condición de investigado.
4º.- Recomiendo, pues, acudir al centro policial acompañado de un abogado penalista de confianza, al que previamente informes no sólo del contenido de la llamada recibida, sino también de cuanto tenga que ver con los hechos que se investigan, o al menos de las sospechas que tengas al respecto. El consejo que yo daría aquí es contar a tú abogado todo cuanto sirva para formar una idea lo más exacta posible de la razón de tú citación. No hay defensa posible cuando se ignoran datos esenciales de una causa. Pero tampoco hay que aturullar de información al abogado, sino sólo contarle lo que esté relacionado con los hechos punibles.
5º.- Una vez en comisaría, o puesto de la Guardia civil que es su equivalente, se practicarán una serie de trámites que en esencia son informar de los motivos de la citación, lectura de sus derechos, así como la toma de declaración. En la práctica estos trámites consisten en lo siguiente. Al citado, lo primero en hacerse una vez está presente es explicarle de forma comprensible cuales son los hechos que se le atribuyen, y que motivan su citación ante la policía, esto es, comunicarle que existe una investigación policial abierta y que de lo recabado hasta el momento hay una serie de sospechas fundadas de que es responsable de un posible delito. A mayor abundamiento, se le suelen exponer de palabra los indicios incriminatorios existentes a juicio de la unidad policial de investigación. Si el citado no conoce el idioma español, se le facilitará un intérprete. Es esencial que alcance a comprender cuanto se le dice, de otro modo no hay defensa posible. El trámite siguiente es de lectura de derechos, los cuales son los que vienen recogidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento criminal. De esta larga lista, yo destacaría por su valor práctico los siguientes, el derecho a ser asistido por un abogado y a entrevistarse reservadamente con el, y si no nombra uno expresamente le asistirá un abogado adscrito al servicio del turno de oficio que esté de guardia ese día. Y por concluir, luego viene el trámite de toma de declaración al citado o investigado, o denunciado. Que consiste básicamente en darle la oportunidad de explicar o aclarar cuanto estime conveniente acerca de los hechos que se le imputan y que motivan la investigación policial. Otro de los derechos esencialmente práctico de los allí enumerados es el referido a poder guardar silencio si así lo desea, no pudiendo nadie ser obligado a declarar si no lo desea (se trata éste de un derecho fundamental que recoge el artículo 24 de nuestra Constitución). Implica, no declarar o sólo contestar alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, así como declarar sólo ante la autoridad judicial. Este derecho, a mí ver, es esencial y goza de enorme pragmatismo, ya que si no se explica bien en qué consiste, el investigado tentado siempre a querer explicar y declarar cuanto antes, corre el riesgo de autoincriminarse. El último consejo consiste, en que vale más guardar silencio hasta que concluya la investigación policial y conocer el resultado de la misma, y una vez analizado todo el expediente judicial, entonces declarar ante la autoridad judicial, cuantas veces sean precisas.
Y eso es todo por hoy.
Para otro POST dejaremos cuándo tiene lugar la detención policial, y qué conviene hacer en esa situación.
Espero que los consejos apuntados puedan servir a aquellos de ustedes que se vean en esta situación.
Hasta la próxima.
MC.-