delito de extorsión - segunda parte
Hola amigos lectores interesados en temas penales. Como lo prometido es deuda, paso a comentar el caso práctico anunciado en la primera parte de este POST. Y es que, como suele decirse, a veces la realidad supera a la ficción. Y así ocurrió con los hechos que se consideran probados por una Sentencia del Juzgado de lo Penal N. 2 de Valladolid, de fecha 19/04/2018 y con n.º de resolución 116/2018, por si alguien quiere buscarla.
Pues resulta que un señor de avanzada edad y cercano ya a su jubilación, después de haber estado trabajando para una empresa de servicios funerarios durante más de 20 años, desarrollando su labor en el cementerio de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), un día se acercó a hablar con el gerente de la empresa y le dijo que la pensión de jubilación que le quedaba después de tantos años de trabajo era muy escasa y no estaba dispuesto a conformarse con semejante minucia. El gerente le explicó que era la que le correspondía con base en su cotización. No conforme con esa respuesta, el ex empleado le indicó que poseía una serie de fotografías y documentos que comprometían a la empresa funeraria, ya que revelaban que se habían estado sustituyendo los féretros que accedían al horno crematorio por otros de menor valor para así obtener una ganancia, y es por lo que quería más dinero.
Meses después de su jubilación, el ex empleado volvió a dirigirse al gerente para insistir en recibir una compensación económica por haber sido él quien sustituía los féretros y que tenía fotografías al respecto. Ante la negativa del gerente, aquél empezó a finales de 2015 a hacerle llamadas telefónicas y a enviarle por whatsapp fotografías de diversos féretros abiertos con los cadáveres en su interior y un cartel manuscrito donde constaba el nombre del fallecido y la fecha de su fallecimiento, advirtiendo que tenía copias de los partes de defunción y que si no recibía una compensación económica entregaría las fotografías a la prensa y a los familiares de los difuntos, contándoles que los féretros habían sido cambiados por otros de menor valor previamente a la incineración.
Repitió esta operación durante algunos meses a lo largo del año 2016, por lo que el gerente le terminó bloqueando en su terminal móvil. Ante la negativa de la empresa a sus exigencias, el ex empleado optó entonces allá por junio del año 2017 por enviar una carta al administrador y al gerente de la empresa junto a una composición fotográfica donde se apreciaban los féretros abiertos con el cadáver en su interior y el cartel con el nombre y la fecha, con un folio manuscrito donde exigía una compensación económica, que según decía era lo que le correspondía por lo robado con el cambio de féretros y amenazando con dar publicidad a las fotografías. Al mes siguiente, el ex empleado volvió a enviar otra carta a la oficina de la empresa donde incluía fotografías similares a las enviadas y además un recorte del periódico Norte de Castilla donde se mostraba la forma de ponerse en contacto para enviar y publicar fotos, videos, noticias, etc., así como un folio mecanografiado diciendo que ha pasado tiempo suficiente y que si llegado el 15 de agosto de ese año 2017 no se han puesto en contacto con él, procederá sin vacilar a publicar las fotografías y contar el engaño de haber cambiado los féretros por otros de menor valor.
Ante la presión recibida el gerente de la empresa funeraria decidió denunciar los hechos, los cuales llevaron a la detención del ex empleado y a efectuar un registro de su domicilio, y como consecuencia de tal registro la policía localizó en su interior varios ficheros y cajas que contenían fotografías idénticas y similares a las ya enviadas.
La historia, desde luego, da para escribir un libro de suspense e intriga, e incluso para rodar una película al más puro estilo Hitchcock, y sino al tiempo.
Pero centrándonos en el análisis jurídico penal, comprobamos que los hechos descritos tienen encaje en el delito de extorsión. Se aprecia que concurren los requisitos exigidos por el artículo 243 CP, analizados en la primera parte del POST. Existe un claro ánimo de lucro por parte del ex empleado, que en todo momento busca obtener un ilícito provecho económico, consistente en querer recibir una “compensación económica” de la empresa funeraria. Asimismo vemos que la acción (o conjunto de acciones) llevada a cabo por el ex empleado, está orientada a doblegar la voluntad de su víctima, mediante el empleo de violencia psíquica o intimidación, ya que en todo momento trata de infundir el temor (inmediato, grave y factible) de revelar un engaño que les iba a traer nefastas consecuencias.
Hay un aspecto que, por último, no quisiera dejar de mencionar y es que para considerar consumado el delito falta el tercer requisito exigido por el CP, que consiste en la cooperación de la víctima con el extorsionador, cooperación sin duda forzada, ya que en ningún momento se llega a realizar por el gerente de la empresa funeraria acto o negocio jurídico de entrega o traspaso dinerario, generador del perjuicio económico propio o de tercero. En este sentido, la acción criminal del ex empleado queda en grado de tentativa.
Al respecto no refiere nada la comentada Sentencia, ya que la condena impuesta a la pena de prisión de un año, se llega por la vía del acuerdo entre las acusaciones y la defensa del ex empleado.
Y eso ha sido todo por hoy.
M.C.-