Hola amigos lectores interesados en temas penales. Hoy nos centramos en una figura que tiene su protagonismo, sobre todo, en tiempos de crisis económica.
Y es que, si después de conseguir una sentencia de un tribunal de justicia, que declare la existencia de una deuda y condene al deudor al pago de la misma, e iniciar después un procedimiento de ejecución forzosa para hacer efectivo el cobro, nos encontramos con que el deudor hace "desaparecer" su patrimonio, vendiendo por ejemplo sus bienes a familiares o gente de confianza, por un precio simbólico, o el deudor miente al Juzgado sobre los bienes que componen su patrimonio, para evitar de esa forma el cobro de sus deudas, si esto ocurre como decimos, nos asomamos por entero al film de esta semana: los delitos de frustración de la ejecución y entre ellos el clásico alzamiento de bienes (artículos 257 a 258 ter del Código Penal).
Así que sentaros delante de la pantalla junto a las palomitas!. Y vamos allá…
1. ¿Qué es el delito de frustración de la ejecución?.
Tras la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, el Legislador separó de forma nítida los delitos de insolvencia punible de los de frustración de la ejecución. Esta segunda figura castiga a aquel deudor que realiza maniobras de ocultación o de disposición patrimonial destinadas a hacer estéril la cobranza de sus deudas, así como a quien obstaculiza la eficacia de un embargo o de un procedimiento de apremio.
Se trata de un delito pluriofensivo: por un lado protege el derecho de crédito del acreedor y el principio de responsabilidad patrimonial universal (artículo 1.911 del Código Civil); por otro, salvaguarda el principio de autoridad y la efectividad de las resoluciones judiciales y/o administrativas que declaran la deuda.
“El delito de alzamiento de bienes es un delito de peligro abstracto y de intención: no exige que el acreedor pierda definitivamente su dinero, sino que la conducta del deudor genere una situación de insolvencia total o parcial que dificulte u obstaculice gravemente la satisfacción del crédito”.
2. Las principales modalidades típicas (Art. 257 CP).
El Código Penal contempla distintas modalidades de comisión de esta figura penal:
- Alzamiento de bienes genérico (art. 257.1.1.º CP): Sanciona al deudor que se alza con sus bienes en perjuicio de sus acreedores. La conducta típica estriba en la ocultación física o jurídica del patrimonio, generando una situación de insolvencia total o parcial que dificulta u obstaculice la satisfacción del crédito. Alzar o alzarse, entiende la jurisprudencia del Tribunal Supremos, equivale a colocarse en situación de insolvencia, buscada o propiciada. No incluye la insolvencia causada por una situación de crisis financiera, por ejemplo.
- Frustración de embargos y procedimientos de ejecución (art. 257.1.2.º CP): Castiga la realización de cualquier acto de disposición o generador de obligaciones orientado a dilatar, dificultar o impedir la eficacia de un embargo o procedimiento ejecutivo o de apremio (judicial, extrajudicial o administrativo), ya iniciado o de previsible iniciación.
- Elusión de responsabilidades civiles derivadas del delito (art. 257.2 CP): Tipifica las maniobras de ocultación patrimonial realizadas por quien comete un delito para evitar pagar las indemnizaciones que correspondan, o por quien deba pagarlas por ser el responsable civil (asegurador o afianzador, por ejemplo).
- Agravaciones por razón de la naturaleza del crédito o condición del acreedor (Arts. 257.3 y 257.4 CP): El castigo aumenta de forma considerable cuando la deuda sea de Derecho público, nazca de la comisión de un delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, o concurra alguno de los componentes típicos del delito de estafa agravada, como es que el perjuicio supere los 50.000 euros, afecte a una generalidad de personas, se abusa de las relaciones personales o aprovecha del crédito empresarial o profesional.
3. Modalidades autónomas respecto del alzamiento de bienes (Arts. 258 a 258 ter CP).
Aparte del alzamiento de bienes clásico, el Código Penal regula supuestos específicos punibles de frustración de la ejecución:
A) Declaración mendaz o incompleta de bienes (Art. 258 CP)
- Lista de bienes mendaz o incompleta (Art. 258.1 CP): Sanciona la presentación ante el órgano judicial o administrativo de una relación de bienes falsa o incompleta.
- Omisión del deber de manifestación (Art. 258.2 CP): Castiga el incumplimiento o desatención injustificada del requerimiento judicial sobre listado de bienes.
- Supuesto de exención de responsabilidad (Art. 258.3 CP): No será perseguible este delito autónomo si el autor presenta una relación veraz de sus bienes, antes de que la autoridad judicial o administrativa descubra el carácter mendaz o incompleto de la lista de bienes.
B) Depósito judicial y responsabilidad de personas jurídicas (Arts. 258 bis y 258 ter CP)
“El artículo 258 bis CP sanciona el uso no autorizado de bienes embargados constituidos en depósito. Por su parte, el artículo 258 ter CP extiende la responsabilidad penal a las personas jurídicas con penas de multa y medidas de inhabilitación o intervención judicial conforme al art. 31 bis CP”
4. Marco punitivo y penas aplicables
Las penas varían según la gravedad de la conducta y la naturaleza de la deuda:
- Tipo básico (arts. 257.1 y 257.2 CP): Pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
- Subtipo agravado — Deudas de Derecho Público (art. 257.3 CP): Si la deuda es con la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena se eleva a prisión de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses.
- Ocultación o listado mendaz de bienes (art. 258 CP): Pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses.
- Uso de bienes embargados sin autorización (art. 258 bis CP): Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses.
5. La vía penal frente a la vía civil
La persecución penal por frustración de la ejecución es totalmente autónoma e independiente de los procedimientos civiles o de la incoación de un concurso de acreedores (art. 257.5 CP).
La vía penal tiene una ventaja notable, y es que interponer una querella ante el juez penal por este delito permite que se puedan acordar medidas cautelares urgentes, como es el embargo preventivo o la anotación preventiva de querella sobre bienes indebidamente transmitidos.
Si te encuentras ante una situación donde el deudor ha hecho desaparecer sus bienes para no pagar, o si te ves investigado en una causa por un supuesto alzamiento de bienes, no dudes en contactar con CUADRADO ABOGADOS, ya que es fundamental contar con un asesoramiento penal especializado desde el primer momento.
Y eso es todo por hoy amigos lectores interesados en temas penales.
Hasta la próxima.
Manuel Cuadrado Elías
N.º 2739 ICA de Gijón
Cuadrado Abogados – Especialistas en Derecho Penal en Gijón (Asturias)
