Hola amigos lectores interesados en temas penales.
Hoy vamos a hablar de una figura delictiva creada para ayudar a los Jueces y Tribunales de Justicia a hacer su trabajo: El falso testimonio o como es conocido en el derecho anglosajón, perjury.
Vamos allá...
¿Qué es el falso testimonio?. Es un delito contra la Administración de Justicia, que protege un bien jurídico supraindividual como es el buen funcionamiento de la actividad judicial, buscando garantizar que el juzgador cuente con información fáctica veraz para poder dictar una resolución justa.
Se regula en el Código Penal [CP], artículos 458 a 462, señalando el primero de ellos que "el testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses". Los elementos configuradores de éste tipo penal básico son, primero, que el testigo durante el curso de un procedimiento judicial civil, penal, laboral o de cualquier otra naturaleza, aporte al mismo datos falsos sobre los concretos hechos que se le pregunten; segundo, que la alteración de la realidad recaiga sobre cuestiones o aspectos sustanciales, que son los que van a influir en la conciencia del juzgador y su resolución; y tercero, se exige un conocimiento y voluntad de faltar a la verdad. Por tanto, el falso testimonio no es sólo la discrepancia entre lo dicho y la realidad objetiva, sino "la discrepancia entre lo que el testigo sabe y lo que declara".
Junto a ésta modalidad, conocida por doctrina y jurisprudencia como FALSO TESTIMONIO PLENO, también castiga el CP al que sin faltar sustancialmente a la verdad, la altera con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes de los que tenga conocimiento.
Y luego hay varios supuestos agravados, dado el mayor grado de injusticia que crea el testigo que depone falsamente, lo cual sucede cuando se da en contra del reo en causa criminal por delito. Aquí la pena de prisión prevista aumenta de uno a tres años y la multa de 6 a doce meses. Y si como consecuencia del falso testimonio, recae sentencia condenatoria, el CP prevé que se impongan las penas superiores en grado. Es decir, de tres años de prisión en adelante.
¿Cabe la posibilidad de que el testigo que depone con falsedad se arrepienta? Sí, sí cabe. Y para animarlo a hacerlo el artículo 462 CP le exime de responsabilidad penal, si se retracta en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia el proceso.
Finalmente, castiga el CP también cuando se falta a la verdad en procedimiento judicial por parte de un perito o un intérprete; e igualmente castiga a quien presente a sabiendas testigos falsos, peritos e intérpretes mendaces. Para nosotros los abogados, de forma articular, una conducta semejante durante una actuación profesional podría conllevarnos una pena de inhabilitación de profesión de hasta cuatro años.
Y eso es todo por hoy, hasta el próximo POST.
M.C.-
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