Hola amigos lectores interesados en temas penales. Hoy vamos a subir el segundo POST sobre las estafas, y que por ser probablemente la figura delictiva que estadísticamente ha experimentado un mayor incremento de condenas penales en los últimos años en nuestro país, le vamos a dar el protagonismo en el día de hoy a la bautizada como “estafa informática”.
Vamos allá…
1. ¿Qué es la estafa informática?.
Pues no es cualquier delito cometido a través de internet. Las estafas informáticas forman parte de la ciberdelincuencia, pero no todo acto de ciberdelincuencia necesariamente tiene encaje en la estafa informática. Confusión habitual que conviene aclarar como punto de partida, ya que el mundo de la cibercriminalidad es mucho más extenso que el de la ciberestafa. Y sí es una modalidad de estafa, aunque con sustantividad propia, hasta el punto que ha ganado fortuna su clasificación dentro de las denominadas estafas impropias, por cuanto que no precisan para su ejecución de la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos para la estafa básica del artículo 248 CP, y a la que nos hemos referido en un anterior POST sobre la estafa básica.
“La denominada estafa informática consiste en conseguir una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, a través de una manipulación informática o artificio semejante” [STS 24/02/2006].
2. Regulación en el Código penal.
El artículo 249.1.a) CP sanciona con las mismas penas que la estafa básica, esto es, con pena de prisión de 6 meses a 3 años, a:
“Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro”.
La conducta prohibida por la ley penal se puede, pues, desgranar en dos subtipos de acciones:
- La manipulación informática, una, que consiste en alterar, introducir, borrar o suprimir datos informáticos de forma indebida;
- Y otra, el uso de artificios semejantes para hacerse con datos personales o interceptación de credenciales (phishing, pharming, spoofing, por ejemplo).
3. Diferencia respecto de la estafa básica.
“La diferencia con la estafa genérica del artículo 248 CP es, que el engaño ya no es un elemento básico ni es imprescindible su presencia. Se ha visto sustituido en esta función por los artificios prohibidos, de manera que el acecho a patrimonios ajenos realizados mediante manipulaciones informáticas actúa con automatismo en perjuicio de tercero, precisamente porque existe la manipulación informática, y por ello no se exige el engaño personal” [SSTS 12/02/2020 y 08/05/2020].
En efecto, la realización de manipulaciones y artificios no está dirigida a otros, sino a máquinas que, en su automatismo y como consecuencia de una conducta engañosa, son las que actúan en perjuicio de terceros.
El carácter de «inconsentido» de la transferencia, es fundamental para diferenciar esta modalidad de estafa impropia del tipo básico. En caso de que los traspasos se efectúaran con consentimiento (aunque esté viciado por el engaño) ha de aplicarse el tipo básico (STS 27/04/2017).
Y por activo patrimonial debe entenderse cualquier objeto con valor económico, en sentido amplio.
4. Castigo también de los actos preparatorios.
El propio artículo 249 en su párrafo 2, letra a) CP sanciona con las mismas penas a quien coopere en la estafa informática facilitando a los autores materiales del fraude los instrumentos, dispositivos o programas informáticos.
Más concretamente sanciona a
“Los que fabricaren, importaren, obtuvieren, poseyeren, transportaren, comerciaren o de otro modo facilitaren a terceros dispositivos, instrumentos o datos o programas informáticos, o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de las estafas previstas en este artículo”.
5. Tipos habituales de estafas informáticas.
Es fácil encontrar webs y blogs que hablan o mencionan anglicismos tales como el PHISHING, el smishing, vishing, spoofing, pharming u otros similares.
¿Qué tienen en común?, pues que se trata de modalidades o técnicas distintas empleadas por los ciberdelincuentes para realizar actos de fraude.
- El PHISHING es la forma más extendida de ciberestafa hoy en día, se trata de una manipulación informática donde el estafador se hace pasar por un organismo gubernamental (Correos, DGT, Agencia Tributaria, por ejemplo) o por un banco o entidad de crédito, creando una página web aparentando ser la oficial y después enviando a las víctimas mensajes SMS o a través del correo electrónico a fin de obtener datos o información sensible como datos personales, números de cuenta bancaria, claves, contraseñas, y luego utilizar fraudulentamente. Ejemplos típicos son las estafas de Correos, donde se pide un pago urgente por hallarse un paquete en la aduana, o el pago por una multa de la DGT inexistente, o también el falso envío de Amazon, entre otros.
- Dando un paso más en el nivel de sofisticación cibercriminal, el estafador entra en contacto con la víctima a través del whatsapp o incluso por llamada de teléfono, dando lugar a las conocidas estafas del falso empleado de banco o del hijo en apuros. El ingenio criminal es infinito.
6. Particular referencia al mulero o mula bancaria.
Ha destacado la figura del “mulero” o “mula” sin más, en este tipo de delitos. Se trata de la persona que usa su número de cuenta o su número de teléfono para cometer la estafa, y que en la mayoría de los casos son personas ajenas al fraude, que ni siquiera conocen que éste se ha cometido. Suelen ser personas engañadas también para que de algún modo reciban un importe dinerario en su cuenta y después lo transfiera a otra cuenta; son meros depositarios del importe estafado.
La defensa penal pasa por conseguir acreditar que no se tenía conocimiento sobre el origen y destino del dinero recibido y transferido, ya que esta modalidad delictiva también contempla la sanción en la modalidad de dolo eventual, que si bien no se es autor material de la estafa sí participa como un cooperador necesario.
Para tener una visión más completa de esta figura, recomiendo otro POST anterior sobre la suplantación de identidad.
Finalmente indicar que tras la reforma operada por la L.O. 14/2022 dejan de constituir un delito leve las estafas informáticas cuando el importe defraudado no supera los 400 euros, a diferencia de la estafa clásica que sí mantiene esa posibilidad.
Para otro POST dejamos la utilización fraudulenta de tarjetas de crédito, artículo 249.1.b) CP.
Y eso es todo por hoy, amigos lectores.
Hasta la próxima.
Manuel Cuadrado Elías
N.º 2739 ICA de Gijón
Cuadrado Abogados – Especialistas en Derecho Penal en Gijón (Asturias)
