Hola amigos lectores interesados en temas penales.
Hoy vamos a hablar de un tema de rabiosa actualidad, y es que cada vez es más frecuente recibir una llamada de la policía o una citación judicial por estafa en internet como investigado, sin tener nada que ver con el fraude. 
Ya adelantamos que desde Cuadrado Abogados (penalistas en Gijón), vemos cómo los ciberdelincuentes recurren a la suplantación de identidad para cometer estafas, dejando a la verdadera víctima indefensa y sin saber cómo actuar ante el juez. En este artículo te explicamos en qué consiste este delito y la estrategia penal clave para demostrar tu inocencia.

¿Qué es el delito de suplantación de identidad?.

Dentro del apartado (Título XVIII del Libro II) que el Código penal dedica a las falsedades, entre otras, la de documentos y de moneda, se incluyen también las falsedades personales, entre las que se encuentra la suplantación de identidad.
Señala el artículo 401 del Código penal que "el que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años".
¿Qué entienden los Tribunales de justicia por usurpar el estado civil?.
Lo equiparan a hacerse pasar por otra persona. Pero, ahora bien, no basta sin más con usar el nombre y apellidos de otra persona para considerar consumada la suplantación. Hay que hacer algo que sólo la persona suplantada pueda realizar. Por ejemplo, utilizar una cuenta bancaria de su titularidad y que sólo éste tenga derecho a usar. 
Se trata de un delito de mera actividad, lo que no exige causación de un daño concreto al suplantado, sino que nace con ejecutar la actividad de suplantación. Aunque, y por precisar, también es cierto que los tribunales suelen exigir una cierta permanencia en la acción de suplantación, así como acreditar un propósito de suplantar de forma plena la personalidad del afectado. Por tanto, acceder a la cuenta bancaria sin ánimo de suplantar al titular, digamos por ejemplo a modo de burla o acto jocoso, quedaría extramuros del derecho penal.
¿Sería delito también, me pregunto, suplantar la identidad de una persona ya fallecida?. Bueno, la respuesta la dejaremos para otro POST.

¿Cómo defenderse si usan nuestros datos para cometer fraudes?.

Con base en el refrán popular de que las apariencias engañan, el principal consejo de nuestro despacho penalista en Gijón es actuar con absoluta prontitud. Si detectas cualquier anomalía, debes acudir a comisaría inmediatamente a denunciar si:
  • Has perdido o te han robado el DNI.
  • Alguien ha abierto una cuenta bancaria a tu nombre.
  • Han contratado una línea de teléfono móvil con tus datos personales.
  • Te llega la reclamación de una deuda o microcrédito que jamás has solicitado.
¿Por qué es importante denunciar cualquiera de estos hechos?.

Pues por la sencilla razón de que si en el futuro recibimos una citación de un juzgado por una estafa, donde aparecen nuestros datos personales, o que ha sido utilizado para cometer un fraude el número de cuenta bancaria abierto con nuestros datos, o el número de teléfono contratado con nuestros datos, si denunciamos después de recibir la citación judicial para declarar en calidad de investigado por ese fraude, nos va a resultar más difícil convencer al juez que nosotros no tenemos nada que ver con los hechos punibles que investiga. 
En cambio, si el día de nuestra declaración judicial presentamos una copia de la denuncia por suplantación de identidad, lo más probable es que el juez nos vea como otra víctima más del fraude, en tanto que persona a la que han suplantado para llevar a cabo la estafa.
Existe, podríamos decir, una relación directamente proporcional entre la credibilidad atribuida al investigado y la premura al denunciar el acto concreto de suplantación sufrido. 

¿Qué hacer si te llega una citación como investigado por un delito de estafa y no habías denunciado antes la suplantación de tu identidad?.

Aquí ya no podemos recurrir al anterior argumento, que es el más efectivo por lo que venimos observando en la práctica forense, pero, aún así, sigue cabiendo defensa posible. 
Lo que debemos hacer en estos casos es acreditar hechos que prueben la imposibilidad material de la comisión del delito. 
A modo de ejemplo, si la estafa se ha cometido utilizando un determinado número de teléfono, acreditar que en la fecha y lugar desde donde se contrató esa línea de teléfono, el investigado se hallaba en otro lugar distinto. Esta información hay que extraerla de cuantos informes policiales haya en la instrucción y aportar cuantos documentos externos a la causa haya, para hacerle ver al instructor la incompatibilidad fáctica. 

Y por último, ¿Qué estrategia de defensa nos queda si falla lo anterior?. 

Pues si falla todo lo anterior nos queda recurrir a la nunca desdeñable estrategia de reducir al máximo la eventual pena que pueda sernos impuesta, negociando primero con el ministerio fiscal y acusación particular una rebaja de la sanción, previo el pago del importe estafado, así como pedir al Juzgado de Instrucción la transformación del procedimiento en diligencias urgentes de juicio rápido, si aún nos hallamos en la fase de instrucción, para una vez nos hallemos dentro del juicio rápido proceder con la presencia de tú abogado a reconocer los hechos investigados y así aprovechar la rebaja penal de un tercio, tal y como permite el artículo 779-1 regla 5ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y eso es todo por hoy, amigos lectores interesados en temas penales. Hasta la próxima.
Manuel Cuadrado Elías. 
Nº 2739 ICA de Gijón.