Hola amigos lectores interesados en temas penales.
Hoy vamos a hablar de un caso que cada vez se repite más en la práctica, la suplantación de identidad para cometer una estafa.
Vamos a allá...
Desde CUADRADO ABOGADOS, penalistas en Gijón, cada vez son más los clientes que acuden a nosotros con el mismo problema, y es que han recibido una llamada de la policía o una citación del juzgado para que acudan en calidad de investigado por un presunto delito de estafa, al que, por cierto, haremos referencia en otro POST. 
La particularidad de estos ciberdelitos es que los denunciados o acusados (dependiendo de la fase en que nos encontremos del procedimiento judicial), no sólo no han cometido ningún acto de fraude, sino que incluso desconocen en la mayoría de los casos quién los ha podido cometer o quien está detrás de esta fechoría. Razón por la que el investigado no sabe ni por donde empezar a defenderse.
En estos casos hay un denominador común que siempre se repite, y es que el verdadero estafador, o quien está detrás de la trama engañosa, suplanta la identidad de otra u otras personas, para de esta forma evita o dificultar enormemente ser descubierto. Pero ocurre que al mismo tiempo le ocasiona importantes quebraderos de cabeza a las personas cuya identidad suplanta, ya que se ven obligadas a probar que no son ellos los que han estafado a nadie, y a veces no es tarea fácil.
Pero desde ya adelantamos que no hay que desesperar, porque los tribunales de justicia conocen éste modo de operar de los ciberdelincuentes. Ahora bien, hay que actuar cuanto antes y establecer una estrategia de defensa férrea.
Vamos a explicar antes en qué consiste exactamente el delito de suplantación de identidad, de forma breve y concisa, y luego pasamos a recoger la línea de defensa que solemos aconsejar en estos casos.
1º. DELITO DE SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD.
Dentro del apartado (Título XVIII del Libro II) que el Código penal dedica a las falsedades, entre otras, la de documentos y de moneda, se incluyen también las falsedades personales, entre las que se encuentra la suplantación de identidad. Señala el artículo 401 del Código penal que "el que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años". 
¿Qué entienden los Tribunales de justicia por usurpar el estado civil?. 
Lo equiparan a hacerse pasar por otra persona. Pero, ahora bien, no basta con usar el nombre y apellidos de otra persona para considerar consumada la suplantación. Hay que hacer algo que sólo el suplantado pueda realizar. Por ejemplo, utilizar una cuenta bancaria de su titularidad y que sólo éste tiene derecho a usar. Se trata de un delito de mera actividad, lo que no exige causación de un daño concreto al suplantado, sino que nace con la realización de la actividad de suplantación. Aunque, y por precisar, también es cierto que los tribunales suelen exigir una cierta permanencia en la suplantación, así como acreditar un propósito de suplantación plena de la personalidad del afectado. Por tanto, acceder a la cuenta bancaria sin ánimo de suplantar, por ejemplo a modo de burla o acto jocoso, quedaría extramuros del derecho penal. 
¿Sería delito también, me pregunto, suplantar la identidad de una persona ya fallecida?. La respuesta para otro POST.
2º. DEFENSA PENAL FRENTE A LOS ACTOS FRAUDULENTOS USANDO DATOS DE OTRA PERSONA.
Ahora sí. 
Pasemos a comentar cuáles son los consejos y la línea de defensa por la que apostamos en CUADRADO ABOGADOS, cuando un cliente nos contrata como abogados penalistas. 
Con base en aquél refrán popular de que las apariencias engañan, y aquí más que nunca, podríamos añadir, el principal consejo es actuar con prontitud, en cuanto tengamos indicios o sospechas mínimas de que alguien se está haciendo pasar por nosotros, yendo a comisaría a denunciar cualquier hecho de suplantación descubierto. Esto es, si perdemos el DNI, hay que denunciarlo; si nos lo roban, hay que denunciarlo; si advertimos que alguien ha abierto una cuenta bancaria con nuestros datos, hay que denunciarlo; mismo proceder si alguien contrata una línea de teléfono con nuestros datos; si nos llega una reclamación de una deuda por un servicio que no hemos contratado, un microcrédito por ejemplo, recabar información y después denunciarlo; Hay que denunciar sin excepción y cuanto antes. ¿Por qué?. Pues por la sencilla razón de que si en el futuro recibimos una citación de un juzgado por una estafa, donde aparecen nuestros datos personales, o que ha sido utilizado para cometer el fraude el nº de cuenta bancaria abierto con nuestros datos, o el nº de teléfono contratado con nuestros datos, si denunciamos después de recibir la citación judicial para declarar como investigado por presunta estafa, nos va a resultar más difícil convencer al juez de que nosotros no tenemos nada que ver con los fraudes investigados. En cambio, si el día de la declaración presentamos copia de la denuncia por suplantación de identidad, por haber seguido los anteriores consejos, lo más probable es que el juez nos vea como otra víctima del fraude, en tanto que persona a la que han suplantado para cometerla estafa.
Existe una relación directamente proporcional entre la credibilidad atribuida al investigado y la premura al denunciar el acto concreto de suplantación. 
Pasemos a otro escenario posible.
¿Cómo podemos defendernos si no hemos presentado ninguna denuncia antes de que nos llegue una citación judicial como investigado o como acusado?.
Aquí ya no podemos recurrir al anterior argumento, que es el más efectivo por lo que venimos observando en la práctica forense, pero, aún así, sigue cabiendo defensa posible. Lo que debemos hacer en estos casos es acreditar hechos que prueben la imposibilidad material de la comisión del delito. A modo de ejemplo, si la estafa se ha cometido utilizando un determinado número de teléfono, acreditar que en la fecha y lugar desde donde se contrató esa concreta línea de teléfono móvil, el investigado se hallaba en otro lugar distinto. Esta información hay que extraerla de cuantos informes policiales haya en la instrucción y aportar documentos ajenos a la causa para hacer ver la incompatibilidad fáctica. 
Y, por último, ¿qué defensa nos queda si carecemos de extremos fácticos incompatibles entre sí?. Recurrir a la nunca desdeñable estrategia de reducir al máximo la eventual pena que pueda ser impuesta, negociando con el ministerio fiscal y acusación particular una rebaja de la sanción, previo el pago del importe estafado, que atenúa la pena, así como pedir en el tribunal la transformación del procedimiento a un juicio rápido, si aún nos hallamos en fase de instrucción, para una vez nos hallemos dentro del mismo reconocer los hechos y aprovechar la rebaja penal de un tercio, tal y como permite el artículo 779-1 regla 5ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y eso es todo por hoy, amigos lectores interesados en temas penales.
Manuel Cuadrado Elías
Nº 2739 ICA de Gijón.
Tfno.-  678735580