Hola amigos lectores interesados en temas penales.
Quién no recuerda el clásico de la gran pantalla de 1960 "Los siete magníficos", protagonizada por estrellas del momento como Yul Brynner, Steve McQueen o Charles Bronson, entre otros grandes conocidos.
El filme nos entretiene contando cómo siete pistoleros valientes y audaces, cada uno con especiales habilidades en el manejo de las armas, se unen en una causa común: defender a los humildes granjeros de un pueblo mexicano de las continuas amenazas y robos a manos de una despiadada banda de forajidos.
Sin ánimo comparativo —los empresarios no son los forajidos de la historia, ni mucho menos—, me sirve este western para adentrarnos en el post de hoy y hablar de la regulación que nuestro Código Penal dedica a los delitos contra los derechos de los trabajadores. Y para ello, tomando como referencia sus especiales características, los vamos también a agrupar en siete: los siete delitos contra los derechos de los trabajadores.
Comenzamos...
UNO.- Imponer (y mantener) condiciones ilegales de trabajo o de Seguridad Social
El Código Penal (CP), en su artículo 311 apartados 1º y 4º, castiga con pena de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses, al empleador que utilizando engaño o abusando de una situación de necesidad, impone al trabajador que tiene a sus servicios condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudican, suprimen o restringen derechos que tiene reconocidos bien por ley, por convenio colectivo o por contrato de trabajo individual; así como al empresario que adquiera la empresa y mantenga aquellas condiciones, sabiendo el procedimiento utilizado por el empleador transmitente.
«El CP sanciona tanto la modalidad activa como la omisiva, justificada esta última por no restablecer la legalidad desde que se conoce la situación injusta».
Se incluyen en este grupo de delitos los que sancionan el supuesto del falso autónomo, al que dedicaremos otro post aparte.
DOS.- Ocupar trabajadores sin alta en la Seguridad Social o sin autorización de trabajo
Esta modalidad delictiva la recoge el artículo 311 párrafo 3º CP, castigando con iguales penas la contratación simultánea de una pluralidad de trabajadores españoles, comunitarios o extranjeros con permiso de trabajo en vigor, sin darles de alta en la Seguridad Social; así como el contratar de forma simultánea a una pluralidad de trabajadores extranjeros sin tener la autorización de trabajo correspondiente.
Si bien el Código exige, para colmar la conducta típica, que se vean afectados un número mínimo de trabajadores: el 25% en empresas de más de 100 trabajadores, el 50% en empresas de entre 10 y 100 trabajadores, y el total en empresas de entre 5 y 10 trabajadores.
TRES.- Emplear a extranjeros o a menores sin permiso de trabajo
Es el artículo 311 bis del CP, introducido por reforma del año 2015, el que tipifica dos conductas diferentes:
- Emplear o dar ocupación de forma reiterada a ciudadanos extranjeros que carezcan del permiso de trabajo.
- Emplear o dar ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo.
La sanción que impone aquí el CP es algo menor y, salvo que otro precepto distinto prevea una pena más grave, estas pueden consistir en prisión de 3 a 18 meses o, de forma alternativa, en multa de 12 a 30 meses.
CUATRO.- Tráfico ilegal de mano de obra y migraciones fraudulentas
Por un lado, el artículo 312.1 CP castiga con penas de prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses el traficar de manera ilegal con mano de obra. El texto punitivo no define "tráfico ilegal", pero viene a significar contratar trabajadores para cederlos sin utilizar los cauces legales previstos (infringir la norma administrativa sobre contratación).
Por otro lado, el artículo 312.2 CP castiga con iguales penas tanto a quien reclute trabajadores (o los determine a abandonar su puesto) ofreciendo condiciones engañosas o falsas, como a quien emplee trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo y en condiciones abusivas.
Y en tercer lugar, de forma complementaria, el artículo 313 CP castiga con iguales penas a quien determine o favorezca la emigración de una persona a otro país simulando un contrato de trabajo, una colocación o usando cualquier otro engaño efectivo. Según la jurisprudencia (STS 1056/2005), el término abarca no solo la salida de España, sino la emigración desde cualquier país, aunque suponga la entrada en territorio español.
CINCO.- Discriminación laboral
El artículo 314 CP regula esta conducta con penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses. Consiste en producir una discriminación laboral "grave" (en empleo público o privado) por motivos de ideología, religión, creencias, raza, sexo, orientación sexual, edad o representación legal/sindical; siempre que no se restablezca la situación de igualdad tras requerimiento o sanción administrativa, ni se haya reparado el daño económico.
Autores como Muñoz Conde señalan que la exigencia de tantos requisitos convierte este tipo penal más en un delito de desobediencia que de discriminación propiamente dicho, añadiendo que la acción discriminatoria suele presentarse de formas muy disimuladas que deben deducirse de los hechos.
SEIS.- Impedir (o limitar) la libertad sindical y el derecho de huelga
El artículo 315.1 CP sanciona con penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 a 12 meses a quienes, mediante engaño o abuso de necesidad, impidan o limiten el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
El segundo párrafo añade un subtipo agravado si estas conductas se ejecutan con coacción (por ejemplo, obligando a afiliarse o desafiliarse de un sindicato, o a iniciar, continuar o finalizar una huelga), elevando la pena de prisión hasta los 3 años y la de multa hasta los 24 meses.
SIETE.- Delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo
Por último, los artículos 316 y 317 del CP recogen dos conductas (dolosa y por imprudencia grave) que sancionan el incumplimiento de la obligación legal de facilitar a los trabajadores los medios necesarios para desempeñar su actividad con la seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro grave su vida, salud e integridad física.
El castigo para la modalidad dolosa va de 3 meses a 3 años de prisión y multa de 6 a 12 meses, aplicándose penas inferiores en grado para el supuesto de imprudencia grave.
Nos encontramos ante una norma penal en blanco, ya que exige acudir a la normativa específica de Prevención de Riesgos Laborales para constatar el incumplimiento y la situación de peligro grave.
Dada la trascendencia práctica de estos delitos contra la seguridad e higiene, en un post aparte analizaremos algún supuesto práctico.
Y por hoy, esto ha sido todo amigos lectores interesados en temas penales. Hasta la próxima.
Manuel Cuadrado Elías
N.º 2739 ICA de Gijón
Cuadrado Abogados – Especialistas en Derecho Penal en Gijón (Asturias)







