Hola amigos lectores interesados en temas penales. 

Quién no recuerda el clásico de la gran pantalla de 1960 "los siete magníficos", protagonizada por estrellas del momento como YUL BRYNNER, STEVE MCQUEEN o CHARLES BRONSON, entre otros grandes conocidos. 

El filme nos entretiene contando como siete pistoleros valientes y audaces, cada uno con especiales habilidades en el manejo de las armas, se unen en una causa común, defender a los humildes granjeros de un pueblo mejicano de las continuas amenazas y robos a manos de una despiadada banda de forajidos.

Sin ánimo comparativo, los empresarios no son los forajidos de la historia, ni mucho menos, pero me sirve ese western para adentrarnos en el POST de hoy y hablar de la regulación que nuestro Código penal dedica a los delitos contra los derechos de los trabajadores. Y para ello, tomando como referencia sus especiales características los vamos también a agrupar en siete, que son, los siete delitos contra los derechos de los trabajadores.

Comenzamos...

UNO.- IMPONER (Y MANTENER) CONDICIONES ILEGALES DE TRABAJO O DE SEGURIDAD SOCIAL.

El Código penal [CP], en su artículo 311 apartados 1º y 4º, castiga con pena de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses, al empleador que utilizando engaño o abusando de una situación de necesidad, impone al trabajador que tiene a sus servicios condiciones laborales o de seguridad social, que perjudican, suprimen o restringe derechos que tiene reconocidos bien por ley, por convenio colectivo o por contrato de trabajo individual; así como al empresario que adquiera la empresa, y mantenga aquellas condiciones, sabiendo el procedimiento utilizado por el empleador transmitente. El CP, se observa, viene a sancionar tanto la modalidad activa como la omisiva, justificada ésta por no restablecer la legalidad desde que conoce la situación injusta.  

Se incluyen en este grupo de delitos los que sancionan el supuesto del falso autónomo, al que dedicaremos otro POST aparte.

DOS.- OCUPAR TRABAJADORES SIN ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL O SIN AUTORIZACIÓN DE TRABAJO.

Esta modalidad delictiva la recoge el artículo 311 párrafo 3º CP, castigando con iguales penas la contratación simultánea de una pluralidad de trabajadores españoles, comunitarios o extranjeros con permiso de trabajo en vigor, sin darles de alta en la seguridad social; así como en contratar de forma simultánea a una pluralidad de trabajadores extranjeros sin tener la autorización de trabajo correspondiente. Si bien el Código exige, para colmar la conducta típica, que se vean afectados un número mínimo de trabajadores, esto es, el 25% en empresas de más de 100 trabajadores, el 50% en empresas de entre 10 y 100 trabajadores, y el total en empresas de entre 5 y 10 trabajadores.

TRES.- EMPLEAR A EXTRANJEROS O A MENORES SIN PERMISO DE TRABAJO.

Es el artículo 311 bis del CP, introducido por reforma del año 2015, el que tipifica dos conductas diferentes. Una, emplear o dar ocupación de forma reiterada a ciudadanos extranjeros que carezcan del permiso de trabajo. Y otra, emplear o dar ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo.

La sanción que impone aquí el CP es algo menor, y que salvo que otro precepto distinto prevea una pena más grave, estas pueden consistir en prisión de 3 a 18 meses o, de forma alternativa, en multa de 12 a 30 meses.

CUATRO.- TRÁFICO ILEGAL DE MANO DE OBRA Y MIGRACIONES FRAUDULENTAS.

Por un lado, el artículo 312-1 CP castiga con penas de prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses, traficar de manera ilegal con mano de obra. El texto punitivo no define tráfico ilegal de mano de obra, que viene a significar contratar trabajadores para cederlos sin utilizar los cauces legales previstos. Supone en definitiva infringir la norma administrativa sobre contratación de mano de obra.

Por otro lado, el artículo 312-2 CP castiga con iguales penas, tanto a quien reclute trabajadores (o los determine a abandonar su puesto de trabajo) ofreciendo condiciones engañosas o falsa, como a quien emplee trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo y en condiciones abusivas.

Y en tercer lugar, de forma complementaria, el artículo 313 CP también castiga con iguales penas a quien determine o favorezca la emigración de una persona a otro país distinto, simulando un contrato de trabajo, una colocación o usando de cualquier otro engaño efectivo. Por puntualizar el término emigración, según la jurisprudencia el delito abarca no sólo la salida de España (emigración en sentido estricto) sino la emigración de cualquier otro país, aunque ello suponga la entrada en territorio español [STS 1056/05].

CINCO.- DISCRIMINACIÓN LABORAL.

El artículo 314 CP la regula. La pena con que castiga éste delito puede ser, prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 12 a 24 meses. Y la conducta típica consiste en producir discriminación laboral "grave", ya sea en empleo público o privado, contra otra persona, por una serie de razones, como son entre otras la ideología, la religión, las creencias, la raza, el sexo, la orientación sexual, la edad o la de ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores; siempre que no procesa el sujeto activo a restablecer la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, y no haya reparado económicamente el daño derivado del injusto.

Algunos autores, como es el caso de MUÑOZ CONDE, ven que la exigencia de tantos requisitos convierten a éste delito más un delito de desobediencia que en un delito de discriminación. Y añade que la acción discriminatoria puede revestir las más diversas formas inimaginables, en su mayoría disimuladas, con lo que deberá deducirse de los hechos.  

SEIS.- IMPEDIR (O LIMITAR) LA LIBERTAD SINDICAL Y EL DERECHO DE HUELGA.

Es el artículo 314, párrafo primero, del CP el destinado a sancionar con penas de prisión de 6 meses a 2 años o con multa de 6 a 12 meses, a quienes empleando engaño o abusando de situaciones de necesidad, impidan o limiten el ejercicio de libertad sindicar o el derecho de huelga. 

El segundo párrafo añade un subtipo agravado, que lo cualifica añadiendo el elemento coactivo, de forma que si las conductas anteriores se ejecutan por medio de la coacción, obligando así a darse de alta o de baja en una determinada organización sindical por ejemplo, o a iniciar, continuar o finalizar una huelga, el CP eleva la pena de prisión hasta los 3 años y la de multa hasta los 24 meses.    

SIETE.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

Por último, los artículo 316 y 317 del CP recogen dos conductas, dolosa y por imprudencia grave, que sancionan el incumplimiento legal de proveer a los trabajadores de los medios necesarios para que desempeñen su actividad con seguridad e higiene adecuadas, poniendo así en peligro grave su vida, salud e integridad física. 

El castigo previsto para la modalidad dolosa va de 3 meses a 3 años de prisión, con multa además de 6 a 12 meses, y con penas inferiores en grado para el supuesto de imprudencia grave.

Se trata en definitiva de incumplir de forma consciente con la normativa administrativa sobre prevención de riesgos laborales e higiene en el trabajo. Con lo cual, nos encontramos ante un supuesto de remisión en blanco a esta normativa específica, ya que para completar el tipo penal se precisa acudir a ella y ver que, en efecto, con la omisión de las medidas se pone en grave peligro la vida, la salud y la integridad física del trabajador.

Dada la trascendencia práctica de los delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo, en un POST aparte analizaremos algún supuesto práctico.

Y por hoy, esto ha sido todo amigos lectores interesados en temas penales.

M.C.-