Hola amigos lectores interesados en temas penales. Hoy vamos a hablar del tráfico de drogas desde su aspecto penal y procesal penal, y del que puede afirmarse sin temor a equivocarnos que constituye una de las causas más frecuentes de delincuencia, y no sólo en España.

La materia es muy extensa, intentaré destacar lo que mas pueda interesar a quien se vea necesitado de un abogado penalista. Vamos allá...

1. REGULACIÓN PENAL DEL TIPO BÁSICO. Señala el artículo 368 del Código penal que "los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos".

¿QUÉ CONDUCTAS CONCRETAS SANCIONA ÉSTE PRECEPTO?. Cabe dividirlas o desdoblarlas en dos grupos, uno, las acciones directamente vinculadas con el comercio o tráfico de las sustancias prohibidas, y dos, los comportamientos facilitadores de su consumo. De esta forma, se penaliza toda acción que gira en torno al denominado "ciclo económico de la droga". Sólo una acción escapa al reproche penal, la posesión para el autoconsumo. Si bien es cierto que el mismo va referido a la posesión de cantidades ínfimas.

¿CON QUÉ PENAS SE CASTIGAN ESTAS ACCIONES?. El precepto anterior establece distinta pena atendiendo a si las sustancias prohibidas "causan grave daño a la salud", o no lo causan. Existe una jurisprudencia consolidada que considera dentro del primer grupo, entre otras drogas, la heroína, cocaína, LSD, éxtasis; y en el segundo, el hachís y la marihuana, por citar las más conocidas. Para el primer grupo, la sanción que prevé el precepto es la pena de prisión de 3 a 6 años (antes de la reforma de 2010 llegaba hasta los 9 años de prisión), además una pena de multa que va del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito, que se refiere al valor que podría alcanzar el producto en el llamado mercado negro. Y para el segundo grupo, las penas bajan a la mitad, esto es, pena de prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo de su valor.

SUBTIPOS AGRAVADOS, DE PRIMER Y DE SEGUNDO GRADO: En preceptos penales posteriores se contemplan multitud de supuestos agravados, que por introducir algunas variantes más dañinas respecto de las acciones básicas conllevan penas más altas. A modo de ejemplo y sin agotar la extensa casuística, podemos citar dentro del denominado por la jurisprudencia grupo con agravación de primer grado, la venta en establecimientos abiertos al público bien por el responsable o por los empleados del centro; facilitar sustancias de esta naturaleza a menores de 18 años o disminuidos psíquicos o personas en fase de tratamiento o rehabilitación; cuando la droga objeto de la venta es adulterada, manipulada o mezclada con otras, incrementando el posible daño a la salud; cuando la venta tenga lugar en centros docentes, establecimientos penitenciarios o centros de rehabilitación o sus alrededores; cuando se emplee violencia o usen armas; cuando el sujeto activo pertenezca a una organización delictiva. Y del grupo con agravación de segundo grado, que conlleva mayor pena aún, podemos mencionar el supuesto de tráfico de drogas utilizando a menores de edad, o cuando el sujeto infractor es el jefe, administrador o encargado de la organización delictiva o cuando las conductas prohibidas fueren de extrema gravedad, caso que va referido al supuesto de redes internacionales de tráfico de drogas o cuando se utilizan embarcaciones o aeronaves para el transporte específico de estas sustancias prohibidas, dada la elevada cantidad considerada.   

2. DEFENSA PENAL EN EL DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS. El objetivo de un abogado penalista es evitar que su cliente ingrese en un centro penitenciario o, si atendiendo a los hechos y sus circunstancias no hay manera de evitarlo, que pase el menor tiempo posible en prisión.  

Hay tres estrategias de defensa penal posibles, y que pueden ejecutarse bien de forma simultánea o bien de forma alternativa. Y son las siguientes:

- UNA: Impugnación de aquellas diligencias procesales que incorporan a la causa elementos o indicios directamente incriminatorios, alegando que por el modo en que se practicaron vulneran un derecho fundamental del procesado, causándole indefensión, con lo que devienen actos procesales nulos. La consecuencia más directa de un acto procesal nulo es su falta de eficacia jurídica, lo que en la práctica supone excluir o erradicar una "prueba" del procedimiento judicial penal. El propósito de la defensa aquí es dejar a quien acusa, que en el delito de tráfico de drogas únicamente es el Ministerio Fiscal, sin pruebas suficientes para sustentar una sentencia de condena. 

Esta estrategia es, sin duda, la más atractiva, deseable y buscada por las defensas penales; pero lo cierto es que en la práctica pocas veces se da, debido fundamentalmente a la labor cada vez más ajustada a la legalidad que desarrollan juzgados y órganos policiales.    

-- DOS: Atacar los hechos denunciados. Esto supone defender con pruebas exculpatorias, bien que los hechos objeto del procedimiento penal, primero en fase de instrucción y después en fase de juicio oral, no constituyen el delito que se le atribuye a tú cliente, bien porque falta alguno de los elementos del tipo penal que se le imputa, bien porque aún cuando los hechos sí constituyen delito, el acusado no tuvo participación en los mismos. 

Con ésta estrategia se busca, básicamente, negar los hechos o la participación en los mismos. Pero para recurrir a ésta estrategia de defensa hay que aportar pruebas (a ser posible serias y "de peso") que sirvan de base a esa afirmación. No conviene lanzarse al vacío negando, sin más, la mayor. Espóiler, os adelanto que sin pruebas no funciona esta estrategia de defensa. 

-- TRES: La más usada en la práctica. Consiste en reunir el mayor número posible de atenuantes posibles. Cuando los hechos son difícil de negar, y la participación del inculpado cuenta con pruebas claras y evidentes, hay que actuar con inteligencia si no queremos alejarnos de objetivo del abogado penalista antes mencionado, y hacer acopio del mayor número de atenuantes posibles, con la idea de rebajar una eventual condena a la pena de prisión. 

Entre otras, suelen ser de aplicación, la atenuante de reparación de daño, el haber actuado el culpable a causa de su adicción a la droga, y como atenuante específica está la de arrepentimiento y colaboración, regulada en el artículo 376 CP, y que bien ejecutada reduce la pena en uno e incluso dos grados. Consiste en que el sujeto abandone voluntariamente sus actividades delictivas y que, asimismo, colabore activamente con las autoridades o sus agentes para impedir la producción del delito o para la obtención de pruebas para poder identificar o capturar a otros responsables.

Y eso es todo por hoy, amigos lectores...

Manuel Cuadrado.-
Nº 2739 ICA de Gijón