Hola amigos lectores interesados en temas penales. Hoy vamos a hablar del tráfico de drogas desde su aspecto penal y procesal penal, y del que puede afirmarse, sin temor a equivocarnos, que constituye una de las causas más frecuentes de delincuencia, y no solo en España.
La materia es muy extensa; intentaré destacar lo que más pueda interesar a quien se vea necesitado de un abogado penalista. Vamos allá...
1. Regulación penal del tipo básico.
Señala el artículo 368 del Código Penal que:
"Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos".
¿Qué conductas concretas sanciona este precepto?.
Cabe dividirlas o desdoblarlas en dos grupos:
- Las acciones directamente vinculadas con el comercio o tráfico de las sustancias prohibidas.
- Los comportamientos facilitadores de su consumo.
De esta forma, se penaliza toda acción que gira en torno al denominado "ciclo económico de la droga". Solo una acción escapa al reproche penal: la posesión para el autoconsumo (si bien es cierto que el mismo va referido a la posesión de cantidades ínfimas).
¿Con qué penas se castigan estas acciones?.
El precepto anterior establece distinta pena atendiendo a si las sustancias prohibidas "causan grave daño a la salud" o no lo causan. Existe una jurisprudencia consolidada que considera:
- Sustancias que causan grave daño a la salud: Entre otras, la heroína, la cocaína, el LSD o el éxtasis. La sanción prevista es la pena de prisión de 3 a 6 años (antes de la reforma de 2010 llegaba hasta los 9 años de prisión) y una pena de multa del tanto al triplo del valor de la droga en el mercado negro.
- Sustancias que no causan grave daño a la salud: Principalmente el hachís y la marihuana. Para estas sustancias las penas bajan a la mitad: pena de prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo de su valor.
Subtipos agravados de primer y de segundo grado:
En preceptos penales posteriores se contemplan multitud de supuestos agravados que, por introducir variantes más dañinas respecto de las acciones básicas, conllevan penas más altas:
- Agravación de primer grado: Venta en establecimientos abiertos al público; facilitar sustancias a menores de 18 años, disminuidos psíquicos o personas en tratamiento/rehabilitación; cuando la droga es adulterada o manipulada incrementando el riesgo; venta en centros docentes, penitenciarios o de rehabilitación y sus alrededores; empleo de violencia o uso de armas; o cuando el sujeto activo pertenece a una organización delictiva.
- Agravación de segundo grado (mayor pena aún): Tráfico de drogas utilizando a menores de edad; cuando el infractor es el jefe, administrador o encargado de la organización delictiva; o cuando las conductas son de extrema gravedad (redes internacionales o uso de embarcaciones/aeronaves para el transporte, dada la elevada cantidad).
2. Defensa penal en el delito de tráfico de drogas.
El objetivo de un abogado penalista es evitar que su cliente ingrese en un centro penitenciario o, si atendiendo a los hechos y sus circunstancias no hay manera de evitarlo, que pase el menor tiempo posible en prisión.
Hay tres estrategias de defensa penal posibles, que pueden ejecutarse bien de forma simultánea o bien de forma alternativa:
Estrategia 1: Impugnación de diligencias y nulidad de actuaciones.
Impugnar aquellas diligencias procesales que incorporan a la causa elementos directamente incriminatorios, alegando que vulneran un derecho fundamental del procesado, causándole indefensión (lo que deviene en actos procesales nulos).
La consecuencia directa es su falta de eficacia jurídica: se excluye la "prueba" del procedimiento. El propósito aquí es dejar al Ministerio Fiscal (que en tráfico de drogas es la única acusación) sin pruebas suficientes para sustentar una condena. Es la opción más deseable, pero en la práctica ocurre pocas veces debido al trabajo policial y judicial cada vez más ajustado a la legalidad.
Estrategia 2: Atacar los hechos denunciados.
Defender con pruebas exculpatorias que los hechos no constituyen el delito atribuido (falta de elementos del tipo) o que el acusado no tuvo participación en los mismos. Busca negar los hechos o la participación, pero requiere aportar pruebas serias y "de peso". Spoiler: sin contra-pruebas no funciona esta estrategia.
Estrategia 3: Acopio de atenuantes (la más usada en la práctica).
Cuando los hechos son difíciles de negar y la participación cuenta con pruebas claras, hay que actuar con inteligencia para rebajar la condena a pena de prisión al mínimo posible.
Entre otras, suelen ser de aplicación la atenuante de adicción a las drogas, la atenuante de reparación del daño, y la atenuante específica de arrepentimiento y colaboración (art. 376 CP). Esta última, bien ejecutada, reduce la pena en uno e incluso dos grados cuando el sujeto abandona voluntariamente sus actividades delictivas y colabora activamente con las autoridades para impedir otros delitos o capturar a otros responsables.
Y eso es todo por hoy amigos lectores. Hasta la próxima.
Manuel Cuadrado Elías
N.º 2739 ICA de Gijón
Cuadrado Abogados — Especialistas en Derecho Penal en Gijón (Asturias)
