Hola amigos lectores interesados en temas penales. Hoy vamos a hablar de una de las infracciones penales más frecuentes en el panorama nacional. Y es que, a pesar de los cada vez más impactantes anuncios de la DGT, la estadística nos indica que los accidentes de tráfico donde al menos un conductor dio positivo en consumo de alcohol, siguen aumentando.
¿Se estará planteando el Legislador aumentar las penas por el delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas para disuadir de ésta conducta?. En sus manos queda tal decisión. Nosotros, por nuestra parte, vamos a tratar de explicar de forma breve cuáles son las principales características de ésta modalidad delictiva, analizaremos un supuesto real y haremos mención a las principales vías de defensa procesal penal más efectivas.
Vamos allá...
1. Regulación legal. 
Señala el artículo 379, párrafo 2º, del Código penal que serán castigados con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad [TBC] de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
2. Clasificación de los delitos contra la seguridad vial.
En efecto, los delitos contra la seguridad vial se pueden clasificar en dos grupos. El primero se centra en la acción misma de conducir (conducción con exceso de velocidad, conducción temeraria, conducción sin permiso o con permiso retirado), y el segundo grupo sanciona otras conductas no directamente relacionadas con la conducción (fuga o abandono del lugar del accidente, negarse a realizar la prueba de detección de alcohol o drogas, o la creación de un riesgo grave para la seguridad vial).
La conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, entra en el primer grupo, donde lo que se castiga es un modo concreto de conducir, hacerlo bajo la influencia de estas sustancias, debido a que las mismas causan una merma de las facultades psicofísicas en el conductor. Conducir un vehículo a motor por una vía pública donde hay otros usuarios, constituye ya de por sí un riesgo objetivo de lesión. Pero si con nuestra conducta aumentamos ese riesgo de forma innecesaria, generamos una situación injusta que, debido a su potencial lesividad, merece una sanción penal, y ello aunque no se cause un accidente de tráfico. Nos hallamos, pues, ante lo que la doctrina llama delitos de riesgo. La sanción, como es de entender, irá en proporción a ese riesgo injusto que se haya generado. 
3. Supuesto práctico.
De los muchos casos que podemos hallar en la jurisprudencia menor, el que narro seguidamente me ha llamado la atención especialmente. Ocurre así que durante la tarde del 11 de julio de 2018, el acusado, Samuel (nombre ficticio), mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, estuvo consumiendo abundantes bebidas alcohólicas en el bar "Ven Pacá" sito en la Avenida de Torrelavega, nº 62 de la ciudad de Oviedo. Comoquiera que la camarera del establecimiento advirtió que estaba muy borracho, sobre las 20:30 horas se negó a servirle más copas. El acusado, contrariado por ello, abandonó entonces el local, y con sus facultades psicofísicas notoriamente afectadas por la previa ingesta de alcohol, cogió el vehículo, propiedad de Beatriz y asegurado en la entidad LIBERTY, que había dejado estacionado sobre la acera, dio un volantazo y dirigió el coche hacia la terraza hasta golpear las mesas y las sillas; luego dio marcha atrás y dirigió su coche contra la puerta de la cafetería y contra una máquina expendedora de juguetes que se encontraba en el exterior del local. Varias personas que se hallaban a la entrada del bar tuvieron que refugiarse en un portal y en el interior del bar para evitar ser atropellados. Tras el impacto del coche contra la máquina expendedora, ésta golpeó a Carlota, sufriendo traumatismo craneoencefálico y en la columna, tardando en curar 10 días de perjuicio personal básico. Cuando llegaron los agentes de la Policía Local, el acusado se encontraba en medio de la Avenida de Torrelavega muy agitado, gritando y haciendo aspavientos, por lo que decidieron realizarle las pruebas de alcoholemia en las dependencias policiales; durante el traslado, el acusado mantuvo su actitud agresiva y propinó varias patadas en la puerta trasera derecha del vehículo oficial, sin que conste que haya causado desperfectos. A las 21:29 horas de ese mismo día, el acusado se sometió a la prueba de alcoholemia, arrojando un resultado de 0,86 mg de alcohol por litro de aire espirado, y a las 21:44 horas el resultado fue de 0,94 mg/l, rehusando el acusado realizar la contraprueba. El acusado presentaba ropa desordenada, aspecto nervioso, comportamiento agresivo, eufórico, insultante y grosero, equilibrio balanceante, rostro sudoroso, olor a alcohol en el aliento, ojos enrojecidos y expresión verbal repetitiva.
Estos son los hechos.
En lo que ahora importa, Samuel fue condenado a una pena de prisión de 6 meses como autor responsable de dos delitos contra la seguridad vial, uno por conducción temeraria y otro por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, y asimismo a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de 2 años. 
4. Defensa penal inteligente.   
Esta condena fue fruto de una conformidad, tras alcanzar un acuerdo con el Ministerio Fiscal antes del inicio del acto del juicio oral, rebajando así la pena primeramente solicitada por el ministerio público en su escrito de conclusiones provisionales, a cambio de reconocer los hechos el acusado.
Esta estrategia de defensa, a la vista de las pruebas incriminatorias existentes, es la mejor opción sin duda. Lo único que yo añadiría para conseguir una sanción menor sería: 
1º Haber procedido antes del juicio el acusado a consignar en la cuenta del juzgado el importe de la responsabilidad civil o cantidad en la que debe indemnizar al perjudicado, permitiendo así que se pueda aplicar la atenuante de reparación del artículo 21-5ª CP, y que dependiendo del esfuerzo económico para mitigar o reparar los efectos dañinos del delito puede alcanzar la consideración de atenuante muy cualificada, reduciendo la pena incluso un grado. 
2º Alcanzar el mismo acuerdo con el ministerio fiscal en la fase previa a la del juicio oral, llamada de diligencias urgentes de juicio rápido, que es el escenario natural donde se buscan las conformidades de este tipo de delitos, y ello porque la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 801-2, prevé ésta posibilidad que busca reducir la litigiosidad, y gratifica con la reducción de un tercio (1/3) la pena solicitada por el ministerio público. 
3º Por último, unir ambas estrategias de antes, ingresar en la cuenta del juzgado (vía banca online) el importe del daño y con el justificante de ingreso ir a hablar con el ministerio fiscal para alcanzar un acuerdo que incluya ésta atenuante, para luego prestar conformidad con la acusación y beneficiarse de la reducción de 1/3 de la pena solicitada. 
Lo único que queda ya es, entregar el permiso de conducir en el juzgado de guardia y esperar a que pase el tiempo de condena para recuperarlo. Para nunca más volver a cometer la torpeza de conducir bajo los efectos del alcohól.
Y eso es todo por hoy, hasta la próxima...
Manuel Cuadrado Elías.
Nº 2739 ICA de Gijón.