El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (Art. 379.2 CP)
Hola amigos lectores interesados en temas penales. Hoy vamos a hablar de una de las infracciones penales más frecuentes en el panorama nacional. Y es que, a pesar de los cada vez más impactantes anuncios de la DGT, la estadística nos indica que los accidentes de tráfico donde al menos un conductor dio positivo en consumo de alcohol, siguen aumentando.
¿Se estará planteando el Legislador aumentar las penas por el delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas para disuadir de esta conducta?. En sus manos queda tal decisión. Nosotros, por nuestra parte, vamos a tratar de explicar de forma no muy extensa cuáles son las principales características de esta modalidad delictiva, analizaremos un supuesto real y haremos mención a las principales vías de defensa procesal penal más efectivas.
Vamos allá...
1. Regulación legal y penas por alcoholemia
Señala el artículo 379, párrafo 2º, del Código Penal que serán castigados con:
- Pena de prisión de 3 a 6 meses, O
- Pena de multa de 6 a 12 meses, O
- Trabajos en beneficio de la comunidad (TBC) de 31 a 90 días.
Y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años, el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
¿Con qué tasa de alcohol es delito seguro?
Añade el precepto penal "En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro (mg/l) o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro".
2. Clasificación de los delitos contra la seguridad vial
Los delitos contra la seguridad vial se pueden clasificar en dos grupos:
- Acción misma de conducir: Conducción con exceso de velocidad, conducción temeraria, conducción sin permiso o con permiso retirado, y la conducción bajo la influencia de alcohol o drogas.
- Conductas no directamente relacionadas con la conducción: Fuga o abandono del lugar del accidente, negarse a realizar la prueba de alcoholemia/drogas, o la creación de un riesgo grave para la seguridad vial.
La conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o drogas entra en el primer grupo, donde lo que se castiga es un modo concreto de conducir debido a que estas sustancias causan una merma de las facultades psicofísicas en el conductor.
Conducir un vehículo a motor por una vía pública constituye ya de por sí un riesgo objetivo de lesión. Pero si con nuestra conducta aumentamos ese riesgo de forma innecesaria, generamos una situación injusta que merece una sanción penal, y ello aunque no se cause un accidente de tráfico. Nos hallamos ante lo que la doctrina llama delitos de riesgo.
3. Supuesto práctico real: Un caso en Oviedo
De los muchos casos que podemos hallar en la jurisprudencia menor, el que narro seguidamente me ha llamado la atención especialmente.
Ocurrió durante la tarde del 11 de julio de 2018. El acusado, Samuel (nombre ficticio), estuvo consumiendo abundantes bebidas alcohólicas en un conocido bar sito en la Avenida de Torrelavega de la ciudad de Oviedo. Comoquiera que la camarera del establecimiento advirtió que estaba muy borracho, sobre las 20:30 horas se negó a servirle más copas.
El acusado, contrariado por ello, abandonó el local y, con sus facultades psicofísicas notoriamente afectadas por la previa ingesta de alcohol, cogió el vehículo que había dejado estacionado sobre la acera, dio un volantazo y dirigió el coche hacia la terraza hasta golpear las mesas y las sillas. Luego dio marcha atrás y dirigió su coche contra la puerta de la cafetería y contra una máquina expendedora de juguetes. Varias personas tuvieron que refugiarse en un portal para evitar ser atropellados. La máquina expendedora golpeó a una peatón, sufriendo traumatismo craneoencefálico.
A la llegada de la Policía Local, el acusado presentaba sintomatología evidente (ropa desordenada, comportamiento agresivo, eufórico, equilibrio balanceante, olor a alcohol, ojos enrojecidos y expresión repetitiva). Sometido a la prueba de alcoholemia, arrojó un resultado de 0,86 mg/l de alcohol en aire espirado en la primera toma y 0,94 mg/l en la segunda.
La condena: Samuel fue condenado a la pena de 6 meses de prisión como autor responsable de dos delitos contra la seguridad vial (conducción temeraria y conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas), y a la privación del derecho a conducir por tiempo de 2 años.
4. Estrategia y defensa penal inteligente ante un juicio rápido
Esta condena fue fruto de una conformidad, tras alcanzar un acuerdo con el Ministerio Fiscal antes del inicio del acto del juicio oral, rebajando así la pena primeramente solicitada a cambio de reconocer los hechos el acusado.
Esta estrategia de defensa, a la vista de las pruebas incriminatorias existentes, es la mejor opción sin duda. Sin embargo, desde nuestro despacho aconsejamos añadir tres pasos clave para conseguir la menor sanción posible:
1. Consignación previa del daño (Atenuante de reparación): Proceder antes del juicio a consignar en la cuenta del juzgado el importe de la indemnización al perjudicado. Esto permite aplicar la atenuante de reparación del daño (artículo 21.5ª del Código Penal), pudiendo reducir la pena incluso un grado si el esfuerzo económico es significativo.
2. Conformidad en Juicio Rápido (Rebaja de un tercio): Alcanzar el acuerdo con el Ministerio Fiscal en la fase de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido (artículo 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). La ley gratifica la conformidad en esta fase con la reducción directa de un tercio (1/3) de la pena solicitada.
3. Combinación de ambas estrategias: Ingresar en la cuenta del juzgado el importe del daño (vía banca online), aportar el justificante al Fiscal para negociar la atenuante y, seguidamente, prestar conformidad en el juicio rápido para beneficiarse además de la rebaja del tercio de la pena.
Tras esto, lo único que queda es entregar el permiso de conducir en el juzgado de guardia y esperar a que transcurra el tiempo de condena para recuperarlo, sin volver a incurrir en la imprudencia de conducir bajo los efectos del alcohol.
Y eso es todo por hoy, amigos lectores. Hasta la próxima.
Manuel Cuadrado Elías
N.º 2739 ICA de Gijón
Cuadrado Abogados — Especialistas en Derecho Penal en Gijón (Asturias)
