Hola amigos lectores interesados en temas penales.

Hoy vamos a abordar otro de los delitos contra la Administración de Justicia, cuya razón de ser suele ser muy cuestionada, sobre todo en momentos en que los procedimientos judiciales se retrasan más de lo socialmente tolerable.

La realización arbitraria del propio derecho viene regulada en el artículo 455 del Código Penal, donde se establece que:

"El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos".

Por hacer una referencia al séptimo arte o a los clásicos del cómic de superhéroes, los "justicieros" han sido una constante a lo largo de los tiempos. Así ocurre, por ejemplo, con casos como Batman o el protagonista de la cartelera que colocamos al inicio. Sin embargo, centrando el tema de hoy, este tipo penal no está realmente diseñado para desanimar a los justicieros nocturnos, sino para que los ciudadanos renuncien a las vías de hecho para cobrarse deudas o hacer cumplir obligaciones.

Lo que este delito protege realmente es, por un lado, el monopolio de la Administración de Justicia (garantizar el buen funcionamiento y la exclusividad de la actividad judicial) y, por otro, la integridad o patrimonio del afectado.

Requisitos jurisprudenciales.

¿Qué requisitos entiende nuestra jurisprudencia que deben concurrir para que exista este delito?

  1. Relación previa de crédito: Existe una previa relación obligacional entre el sujeto activo y el sujeto pasivo. El primero posee un crédito, que es lícito, está vencido y es exigible, frente al segundo (relación deudor-acreedor).
  2. Empleo de violencia, intimidación o fuerza en las cosas: La realización de ese derecho subjetivo se ejecuta al margen de las vías legales. Puede realizarlo directamente el titular del derecho (autoría directa) o encargándolo a un tercero (autoría mediata), como ocurre cuando se encomienda el cobro de una deuda usando métodos intimidatorios (STS n.º 531/2002).

    Nota: Se aplica un subtipo agravado si para la intimidación o violencia se emplean armas u objetos peligrosos.
  3. Ánimo de realizar el propio derecho (elemento subjetivo): El propósito de la acción debe ser cobrar, satisfacer una obligación o reparar un empobrecimiento injusto. Si lo que se busca por contra es un enriquecimiento injusto (cobrar lo que no se debe), la conducta sale de este tipo penal para entrar directamente en los delitos contra el patrimonio (como el robo o la extorsión).

Caso práctico: ¿Qué ocurre con el arrendador y el inquilino moroso?.

Planteamos un supuesto de rabiosa actualidad: ¿Incurre en este delito el propietario arrendador que cambia la cerradura del inmueble de su propiedad como respuesta al impago de rentas por parte del inquilino moroso para recuperar la vivienda?

La respuesta... en otro POST.

Y eso es todo por hoy amigos lectores. Hasta la próxima.

Manuel Cuadrado Elías
N.º 2739 ICA de Gijón
Cuadrado Abogados — Especialistas en Derecho Penal en Gijón (Asturias)