Hola amigos lectores interesados en temas penales. Hoy cerramos nuestro ciclo de tres entregas sobre los delitos de defraudación y lo hacemos analizando una de las figuras más complejas, graves y técnicamente fascinantes de nuestro Código Penal: la estafa procesal del artículo 250.1.7.º CP.

Si en entregas anteriores analizamos el tipo general de la estafa básica del artículo 248 CP y las particularidades de la estafa informática, hoy vamos a ver qué ocurre cuando el escenario del engaño no es la calle ni internet, sino el propio Juzgado.

Vamos allá…

1. ¿Qué es la estafa procesal? La estafa "en triángulo".

A diferencia de la estafa común —donde el estafador engaña directamente a la víctima para que esta le entregue su dinero—, en la estafa procesal se produce una disociación o estructura trilateral. El sujeto activo engaña a una persona (el Juez o Tribunal), pero el perjuicio económico lo sufre otra distinta (la contraparte procesal o un tercero).

En pocas palabras: consiste en utilizar al Juez como un instrumento involuntario para despojar de su patrimonio al contrario mediante trampas, pruebas falsas o mentiras documentadas dentro de un procedimiento judicial.

“Existe estafa procesal cuando una de las partes en un procedimiento judicial induce a error al titular del órgano jurisdiccional, valiéndose de un fraude procesal o documento alterado, al objeto de obtener una resolución contraria a Derecho que provoque una traslación patrimonial indebida” [SSTS 8/2002 y 717/2014].

2. ¿Qué bienes jurídicos se protegen?.

La estafa procesal es un delito de carácter pluriofensivo. Esto significa que la ley no solo busca proteger el patrimonio de la víctima que sufre el quebranto económico, sino también —y de forma muy especial— el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia. El CP no tolera que la función jurisdiccional sea manipulada para cometer atropellos patrimoniales.

3. Requisitos para que exista estafa procesal.

Para que la conducta sea considerada delito y no una mera discrepancia de pretensiones o una estrategia procesal agresiva, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige la concurrencia encadenada de los siguientes elementos:

  • Un procedimiento judicial: Ya sea civil, penal, laboral o contencioso-administrativo (aunque es en la jurisdicción civil donde más se prodiga por regir el principio dispositivo).
  • Manipulación probatoria o ardid: Consiste en aportar documentos falsificados, alterar facturas, ocultar recibos de pagos o finiquitos ya abonados, o simular situaciones para engañar sobre la realidad.
  • Inducción a error al Juez: El engaño debe tener la idoneidad suficiente como para turbar la valoración del Juzgador.
  • Resolución judicial injusta y perjudicial: El error debe llevar al Juez a dictar una sentencia, auto o decreto que cause un desplazamiento patrimonial ilícito.
  • Dolo y ánimo de lucro: Conciencia plena de la falsedad utilizada y el propósito deliberado de obtener un beneficio económico a costa del perjuicio ajeno.

4. Penalidad y penas aplicables (Art. 250 CP).

Al estar clasificada como una modalidad agravada, la estafa procesal lleva aparejadas penas considerablemente más severas que las del tipo básico:

  • Tipo agravado básico (art. 250.1.7.º CP): Pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
  • Tipo hiperagravado (art. 250.2 CP): Si el valor de lo defraudado supera los 250.000 euros o afecta a bienes de primera necesidad, la pena se eleva a prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses.

5. Concurso con otros delitos y la prejudicialidad penal.

En la práctica forense, la estafa procesal rara vez camina sola. Es muy habitual que concurra en concurso medial (art. 77 CP) con un delito de falsedad documental (al aportar contratos o firmas manipuladas) o con delitos de falso testimonio (art. 461 CP) al presentar peritos o testigos mendaces.

Por otro lado, cuando en mitad de un pleito civil se detecta una maniobra de este tipo y se interpone la correspondiente querella o denuncia penal, se plantea la figura de la prejudicialidad penal (arts. 3 y 4 LECrim), que puede acordar la suspensión del proceso civil hasta que la jurisdicción penal resuelva si ha habido o no delito, evitando así que se dicte una resolución basada en el fraude.

Y con esto, amigos lectores, damos por concluido este monográfico de tres artículos dedicados a las distintas caras del delito de estafa en nuestro Derecho Penal.

Hasta la próxima.

Manuel Cuadrado Elías
N.º 2739 ICA de Gijón
Cuadrado Abogados – Especialistas en Derecho Penal en Gijón (Asturias)